SAP Asturias 15/2003, 16 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2003:146 |
Número de Recurso | 356/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 356/2002 en autos de Modificación de Medidas n° 559/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por DON Ángel Jesús , demandante en primera instancia contra DOÑA Carolina y DOÑA Ana María , demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha tres de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Avello, en nombre y representación de Don Ángel Jesús , contra Doña Amanda , representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Álvarez Rotella, debo declarar y declaro extinguida desde la firmeza de la presente resolución la pensión alimenticia establecida a favor de dicha demandada y a cargo del actor en la sentencia de disolución del matrimonio por divorcio de dicho demandante y Doña Ana María dictada por este Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avilés en fecha 25 de abril de 1987, sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Ave n o, en nombre y representación de Don Ángel Jesús , contra Doña Ana María y Doña Carolina , esta última representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Carús Fernández, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la extinción de la pensión alimenticia establecida en la citada sentencia de disolución del matrimonio por divorcio de fecha 25 de abril de 1987 a favor de la segunda demandada citada, sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La única cuestión que es ya objeto de controversia en esta alzada es si procede o no dejar sin efecto...
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