SAP Asturias 32/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:305
Número de Recurso302/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 302/2002 en autos de de Menor Cuantía n° 32/2001, procedentes del Juzgado de Primer Instancia número tres de Avilés, promovido por DOÑA Carmela , dirigida por el Letrado Don Fernando Alonso Treceño, como demandante en primera instancia contra el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés dictó Sentencia con fechas diecinueve de septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Doña Carmela contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para la celebración de la vista el día veintiuno de los corrientes mes y año, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de imagen y sonido correspondiente .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende en la demanda rectora de este procedimiento modificar la fecha de nacimiento de la demandante que figura inscrita en el Registro Civil, sustituyendo la de 30 de agosto de 1937 por la de 30 de diciembre de 1936. El Juzgador de instancia, siguiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, desestimó dicha pretensión, denunciando la apelante error en la valoración de la prueba practicada en autos.-SEGUNDO.- Aun cuando concurren elementos probatorios que originan dudas sobre lo realmente sucedido, comparte esta Sala la conclusión a la que llega la sentencia impugnada acerca de que no se ha demostrado con la necesaria certeza que sean erróneos los datos consignados en el Registro Civil acerca de esta circunstancia, como sería preciso para acordar su rectificación según permite el art. 92 de la Leysobre Registro Civil. Es cierto que puede tenerse por acreditado que la Iglesia...

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