SAP Asturias 215/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2003:1942
Número de Recurso478/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 478/02 en autos de MENOR CUANTIA 59/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia NÚMERO UNO DE CANGAS DEL NARCEA, promovido por DÑA. Rosa ; D. Fidel y DÑA. Victoria , como demandados en primera instancia, contra D. Juan Ramón y D. Millán , como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Juez de Primera Instancia número uno de Cangas del Narcea, dictó Sentencia con fecha del pasado día 15 de diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así:

"que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. López García en representación de D. Millán y D. Juan Ramón contra D. Esteban , y así se declara la nulidad de la compraventa de la finca registral n° NUM000 del Registro de la propiedad de Cangas del Narcea, inscrita al tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , llevada a cabo entre D. Esteban en fecha 17 de marzo de 1994. Acordándose la cancelación de las anotaciones y/o inscripciones registrales causadas por la citada compraventa en el Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea. Condenándose a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos así como el pago de las costas"

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día 7 de mayo de 2003.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por los demandantes D. Millán y D. Juan Ramón , con carácter principal, una acción de nulidad radical o inexistencia del contrato de compraventa de la finca registral n° NUM000 concertado entre los codemandados D. Fidel y DÑA. Victoria , como vendedores, y su hija DÑA. Rosa como compradora, mediante Escritura de fecha 17 de marzo de 1994, y subsidiariamente una acción rescisoria de la aludida compraventa, todo ello con fundamento en los artículos 1261, 1275, 1276, 1111 y 1291-3° del Código Civil, alegando al efecto que la aparente compraventa carecía de causa, se había otorgado para poner la finca a cubierto de las posibles ejecuciones que se promovieren para hacer efectivas las deudas contraidas por los vendedores, y en fraude de los derechos de los acreedores, entre los que se encontrabanlos actores, la Sentencia de primera instancia consideró acreditado que en el contrato impugnado no se daban los requisitos exigidos por el artículo 1261 citado, concurría una causa simulada y no se había demostrado el pago del precio, y en consecuencia estimó la acción ejercitada con carácter principal.-Dicha resolución fue recurrida por los demandados que en sus respectivos escritos de interposición de los recursos cuestionaron la legitimación de los demandantes, porque no se había acreditado la insolvencia de los demandados ni se había instado la ejecución de la Sentencia que reconocía su crédito, y mantuvieron asimismo que la compraventa cuya nulidad se postulaba no era simulada, sino real y cierta, con efectivo pago del precio, postulando por unas u otras razones la revocación de la recurrida y la desestimación de la demanda formulada.-

SEGUNDO

Así planteados los términos de la controversia y de los presentes recursos, un ordenado análisis de las alegaciones de los recurrentes hace procedente examinar en primer lugar la invocada falta de justificación del requisito de la insolvencia de los deudores, alegación que resulta claramente desestimable, tanto porque en el hecho sexto del escrito de contestación a la demanda viene a reconocerse, al menos implícitamente, la imposibilidad de pago de la deuda contraída con los actores, tras el cierre del negocio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR