SAP Asturias 156/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2003:1328
Número de Recurso472/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 472/02 en autos de Juicio Ordinario n° 37/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pola de Lena, promovido por Don Simón , como demandante en primera instancia y por Doña Carina , como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Pola de Lena, se dictó Sentencia con fecha 10 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Alejandrina Martínez Fernández, en nombre de Don Simón :

1) Debo declarar y declaro que el hueco abierto por la demandada en la pared exterior de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Lena, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , y que es medianera con la del edifico colindante por el Este supone una modificación de elementos comunes, y debo condenar y condeno a la demandada a cerrar el hueco y a reponer la pared a su primitivo estado.

2) Debo declarar y declaro que la eliminación del antiguo formado existente entre la planta sótano y la planta primera de la finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad de Lena, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , situado al mismo nivel que el forjado de la planta primera de la finca registral número NUM004 , y la construcción de uno nuevo a más altura que el anteriormente existente, supone una modificación de elementos comunes, y debo condenar y condeno a la demandada reponer el forjado a su primitivo estado.

3) Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

4) Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.

5) Y, por lo que respecta a las costas, cada parte abonará las causadas a u instancia y las comunes por mitad. Asimismo se dictó Auto aclaratorio con fecha 16 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: Se rectifica la parte dispositiva de la sentencia dictada en el juicio ordinario n° 37/2.002, que deberá quedar como sigue- "Que Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora de los Tribunales Doña Alejandrina Martínez Fernández, en nombre de Don Simón ,

1) Debo declarar y declaro que el hueco abierto por la demandada en la pared exterior de la fincaregistral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Lena, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , y que es medianera con la del edificio colindante por el Este supone una modificación de elementos comunes, y debo condenar y condeno a la demandada a cerrar el hueco y a reponer la pared a su primitivo estado.

2) Debo declarar y declaro que la eliminación del antiguo forjado existente entre la planta sótano y la planta primera de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Léna, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , situado al mismo nivel que el forjado de la planta primera de la finca registral número NUM005 , y la construcción de uno nuevo a más altura que el anteriormente existente, supone una modificación de elementos comunes, y debo condenar y condeno a la demandada a reponer el forjado a su primitivo estado.

3) Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

4) Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.

5) Y, por lo que respecta a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de Marzo de 2.003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia no satisfizo a ninguna de las partes, alzándose frente a ella el recurso interpuesto por el demandante en cuanto que desestima los pedimentos relativos a la existencia de servidumbre de paso a favor de la finca registral número NUM005 y el de la demandada en lo que respecta a su condena a reponer al estado original el forjado existente entre la planta baja y la primera de la finca n° NUM000 y a cerrar el hueco que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR