SAP Asturias 465/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2003:3885
Número de Recurso262/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 262/03, en autos de JUICIO ORDINARIO 251/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por DÑA. Magdalena , como demandante en primera instancia, contra D. Ernesto (BAR DIRECCION000 ) y la entidad "METROPOLIS, SA.", como demandados en primera instancia, quienes se opusieron al recurso de apelación e impugnaron la sentencia recurrida, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo dictó Sentencia con fecha 26 de noviembre de 2002 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Doña Magdalena contra Don Ernesto y la entidad aseguradora Metrópolis, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado a los demandados, quienes se opusieron al recurso e impugnaron el recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 12 de noviembre de 2003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la demandante Doña Magdalena una acción personal tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída ocurrida en la terraza del Bar DIRECCION000 , de esta capital, que imputaba a la conducta negligente del dueño del establecimiento o del personal a su servicio, dirigiendo su demanda contra el legal representante de dicho Bar, en cuya condición compareció Don Ernesto , dueño del mismo, y su aseguradora la Compañía Metrópolis, SA., todo ello con fundamento en los artículos 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, la Sentencia de instancia no se pronunció sobre la excepción de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y, tras declarar probados los hechos que consideró oportunos, razonó que la caída no era imputable a la actuación culposa del propietario, sino a una distracción de la perjudicada, y en consecuencia desestimó la demanda formulada.-Dicha resolución fue recurrida por la actora que en el escrito de interposición del recurso cuestionó loshechos que el juzgador había declarado probados, por entender que había omitido datos y circunstancias relevantes que debían conducir a la estimación de la demanda; mientras que la parte demandada postuló la confirmación de la recurrida, bien por el mantenimiento de los hechos o bien por acogimiento de la excepción de prescripción en su día opuesta, en cuyo aspecto impugnó la Sentencia dictada.-SEGUNDO.- Un ordenado análisis de las cuestiones suscitadas obliga a examinar, en primer lugar, la excepción perentoria de prescripción de la acción opuesta por la parte...

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