SAP Asturias 350/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:3157
Número de Recurso115/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 115/03 en autos de JUICIO ORDINARIO 390/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo, promovido por D. Marcelino , como demandado en primera instancia contra "MICHAEL PAGE INTERNACIONAL ESPAÑA, SA. ", como demandante en primera instancia, quien impugnó el recurso, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo dictó sentencia el pasado día 14 de octubre de 2002 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Menéndez Merino en representación de Michael Page Internacional España SA., frente a D. Marcelino , debo condenar y condeno a este último al pago de la cantidad de 500.000 pesetas (3005,06 euros) más el 16 % de IVA y los intereses leales correspondientes sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiéndose impugnado el recurso por la parte demandante, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 9 de septiembre de 2003..-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó solo en parte, en la cantidad de 3005,06 euros más el correspondiente IVA, la demanda formulada por la Compañía "Michael Page International España, SA." frente a D. Marcelino , en la que se reclamaba la cantidad de 2.159.920 pesetas como suma que el segundo adeudaría a la primera a consecuencia del contrato de selección de personal que ambas partes habían suscrito. Frente a dicha resolución interpuso el demandado el presente recurso, en el que denuncia en primer lugar la infracción de normas y garantías procesales, solicita luego su absolución e insta, por último, la condena de la actora a que lo devuelva la cantidad de 1.160.000 pesetas ya satisfecha. Por su parte la demandante impugnó el recurso, interesando el total acogimiento de sus pretensiones.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el recurrente que no se le admitió la contestación a la demanda yse le declaró en rebeldía de modo irregular. No es esto lo que resulta del examen de las actuaciones, en las que aparece que el demandado fue emplazado, con sus dos apellidos y no con uno solo como se afirma, el día 22 de noviembre de 2001 por término de 20 días (folio 50), de tal forma que al dictarse la providencia de 26 de diciembre siguiente, en la que se le declaró en rebeldía, ya había transcurrido el citado plazo sin que dicho demandado se hubiera personado en autos. Es más, de esa resolución ya tuvo conocimiento en la audiencia previa celebrada el 15 de enero de 2002 según se refleja en la correspondiente grabación, limitándose entonces a hacer constar que no había podido contestar por un error de su defendido, sin plantear recurso ni solicitar la nulidad de lo actuado, lo que solo intentó extemporáneamente a través de la reposición presentada el 23 de enero del mismo año, que fue correctamente inadmitida.

Debe advertirse, por otro lado, que no cabe interesar ahora la condena de la demandante cuando en su día no se planteó la oportuna reconvención,...

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