SAP Asturias 534/2003, 30 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2003:4352
Número de Recurso503/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2003
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 503/03, en autos de JUICIO ORDINARIO (TRAFICO) 395/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo, promovido por D. Juan María , como demandante en primera instancia, contra DÑA. Paloma , "ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS", como demandados en primera instancia, quienes a su vez interpusieron recurso de apelación, y la entidad "IMPERIO VIDA Y DIVERSOS, SA." y D. Lorenzo , como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo dictó Sentencia con fecha 24 de julio de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Irene Menéndez Villa, en nombre y representación de D. Juan María frente a Lorenzo , Paloma , Imperio Vida y Diversos, SA. y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a D. Lorenzo y a Imperio Vida de la pretensión frente a ellos ejercitada con condena en costas a la parte actora, y debo condenar y condeno a Doña Paloma y a Zurich, SA. al pago solidario de la cantidad total de 5504,06 euros comprensiva de los conceptos descritos en los Fundamentos de Derecho 2° y 3° de la presente resolución, más los intereses del artículo 20 de la LCS y condenando a Doña Paloma y a la Cía. Zurich al pago de las costas derivadas de la intervención en el proceso de la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo también interpuesto recurso dos de los demandados, DÑA. Paloma y la entidad "ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS", y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 23 de diciembre de 2003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda rectora del procedimiento y condenó a dos de los demandados a abonar al actor la cantidad de 5504,06 euros, intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas, absolviendo al resto de ellos, con imposición de las costas al actor. Esta resolución no satisfizo al demandante, quien preparó recurso de apelación en base a dos motivos que dejó reducido a uno en el escrito de interposición, ni a los condenados, los cualesformularon recurso a fin de que se les absolviera de todos los pedimentos de la demanda. El demandante, al tener conocimiento de que estos recurrentes no habían efectuado la consignación exigida por el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentó escrito denunciándolo y esa es, por tanto, la primera cuestión que debe examinar este Tribunal en la presente sentencia.

SEGUNDO

En el presente rollo se dictó providencia, de fecha 9 de diciembre de 2003, en la que se acordaba requerir a los apelantes a fin de que acreditaran haber consignado el importe de la condena, tal y como exige el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento...

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