SAP Valencia 354/1998, 24 de Abril de 1998

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Número de Recurso114/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/1998
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM: 354/98

Ilustrísimos Sres.

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª EVA BLAZQUEZ VALDIVIESO

En la ciudad de Valencia a, 24 de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 114/97 dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valencia, bajo el número 686/96 , entre partes; de una, como demandante apelante a Dª Celestina , y de otra como demandado apelado a Vicens Valencia S.L., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Iltmo. Sr Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de los de Valencia, en fecha 30 de diciembre de mil novecientos noventa y seis , contiene el siguiente FALLO: ""Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda de Juicio de Cognición formulada por el Procurador Sra de Oca Ros, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta Ciudad, contra Vicens Valencia S.L. representada por el Procurador Sra. Navarro Saiz, sobre resolución de contrato de arrendamiento, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos sus pedimentos. Todo ello con imposición de las costas causadas a la actora"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto las relativas al plazo para dictar sentencia, dada la carga de trabajo que pesa sobre esta ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la procuradora Sra. De Oca Ros, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia, DIRECCION000 n° NUM000 , se formuló demanda de juicio de cognición de la Ley de Arrendamientos Urbanos contra la entidad Vicens Valencia SL, con domicilio en el indicado edificio,solicitando la resolución del contrato de arrendamiento vigente entre las partes por haberse realizado por la arrendataria obras inconsentidas ( n° 7 art. 114 L.A.U 1964 ) y también por subarriendo del local de negocio de modo distinto al autorizado (n° 2 del referido artículo). Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad se ha dictado sentencia desestimando la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora reiterando la solicitud de resolución del contrato de arrendamiento, por entender acreditadas en autos las causas resolutorias alegadas, recurso que ha sido impugnado por la contraparte con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de impugnación del recurso unido a los autos.

Con carácter previo solicitaba la recurrente la nulidad de las actuaciones por infracción de los artículos 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 238-3° de la L.O.P.J y 24-1° de la Constitución Española , desde la fecha de providencia de 12 de diciembre de 1996, en la que declarándose practicada toda la prueba acordada como diligencias para mejor proveer, se daba traslado por término de tres días a las partes para que presentasen escrito de conclusiones, entendiendo la recurrente que en dicha providencia no se hacía referencia alguna a que quedaba modificado y anulado el término de veinte días acordado en providencia de fecha 4 de diciembre para la practica de tales diligencias, por 3o que el plazo para la presentación de tal escrito debió terminar el día 31 de diciembre.

Dicha cuestión ya fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia, por mor del recurso de reposición interpuesto por dicha representación procesal, por auto de 21 de enero de 1997 , contra el que no se ha formulado recurso alguno. No obstante, y a los efectos de dar contestación a la solicitud de nulidad formulada en esta alzada, basta mencionar el contenido de los artículos 341 y 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : señala el primero de ellos que las diligencias para mejor proveer se practicarán dentro de un plazo no superior al establecido, en el proceso en el que se acuerden, para la práctica de prueba, añadiendo el segundo precepto que "en estos casos quedará en suspenso el término para dictar sentencia, desde el día en que se acuerde la providencia para mejor proveer hasta que sea ejecutada o transcurra el plazo para ello y tres días más, durante los que se pondrán de manifiesto a las partes los resultados de las diligencias, las cuales podrán alegar por escrito cuanto estimen conveniente acerca de su alcance o importancia" El tenor literal de tales preceptos no deja lugar a dudas sobre la cuestión referida al término para practicar las diligencias y la presentación del escrito por las partes, de modo que inicialmente el juzgador fijará un término para la práctica de aquellas pero si las diligencias acordadas resultan practicadas antes de que aquél finalice, obvio es decir que una vez ejecutadas, y sin esperar a que acabe el término acordado, el juzgador habrá de dar el traslado prevenido en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así aconteció en la providencia de 12 de diciembre en la que, tras señalar que se había practicado toda la prueba acordada como diligencias para mejor proveer, se daba el oportuno traslado a las partes a los efectos de que presentasen el correspondiente escrito de alegaciones. Las razones hasta aquí expuestas obligan a desestimar la solicitud de nulidad formulada por la representación procesal de la parte apelante.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del recurso formulado frente a la sentencia dictada en primera instancia, ha de señalarse que la...

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