SAP Asturias 56/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:454
Número de Recurso437/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 437/2003, en autos de Juicio Ordinario nº 802/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por DON Pedro Antonio , DON Alfredo , DON Bartolomé , DON Clemente , DOÑA Flora , DON Enrique y DON Fernando , demandantes en primera instancia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE OVIEDO , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice así: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez-Peña de Llano en representación de D. Pedro Antonio , D. Alfredo , D. Bartolomé , D. Clemente , Dª Flora , D. Enrique y D. Fernando contra Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 , con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiocho de enero del corriente año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento siete propietarios de locales comerciales del edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 , de esa ciudad, reclaman frente a la Comunidad de Propietariosde dicho inmueble que se declare que esos locales están exentos del pago de la totalidad de los gastos correspondientes a los servicios de portal, escalera y ascensor, incluidos los relativos al servicio de calefacción y caldera, tanto los referentes al cambio, mejora y adecuación de la normativa, como a la sustitución de los mismos. Al mismo tiempo instan la nulidad de las juntas de dicha comunidad celebradas el 25 de junio de 2001 y 2 de julio de 2002, así como otros pronunciamientos complementarios de los anteriores. Como quiera que en tales juntas se aprobaron acuerdos que son opuestos a aquella declaración, habrá de enjuiciarse en primer término la validez de tales acuerdos por evidentes razones de orden lógico procesal.

SEGUNDO

Respecto de la junta celebrada el 25 de junio de 2001 alegan los demandantes que no fueron citados a su celebración, que se adoptaron decisiones sobre asuntos no incluidos en el orden del día y que, posteriormente, no le fueron notificados los acuerdos, de los que solo tuvieron conocimiento mucho tiempo después. Consta en autos que, afectivamente, en el orden del día no se incluía como tema a tratar la repercusión de gastos comunes a los titulares de los bajos y el establecimiento de una cuota a abonar por éstos, como así efectivamente se acordó. Por otro lado, la comunidad demandada no ha acreditado haber citado a los demandantes a dicha junta, lo que a ella incumbía conforme a las reglas de la carga de la prueba, establecidas en el art. 217 de la Ley de enjuiciamiento Civil. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 516/2005, 22 de Diciembre de 2005
    • España
    • 22 December 2005
    ...la fecha de adopción de los acuerdos y para los ausentes desde su comunicación". Igualmente se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 6 de febrero de 2004. Los acuerdos, por consiguiente, que son contrarios a la ley o a los estatutos, aún siendo anulables, son impu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR