SAP Asturias 92/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:699
Número de Recurso490/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 490/2003, en autos de Juicio Verbal nº 116/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, promovido por DOÑA Aurora y DOÑA Irene , demandadas en primera instancia, contra DOÑA María Inmaculada , demandante en primera instancia, y DON Juan Carlos , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice así: Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por Doña María Inmaculada contra Doña Irene , Doña Aurora y Don Juan Carlos , y, en su virtud, 1- Declaro nula la escritura de donación de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, otorgada en Gijón el día dos de mayo de dos mil uno, por Doña Irene , a favor de su hija, Doña Aurora , ante el Notario Don Celso Méndez Ureña. 2- Como consecuencia del pronunciamiento anterior, declaro la nulidad de la escritura de aportación de la misma finca a la sociedad de gananciales que la mencionada Doña María Inmaculada mantiene con su marido, Don Juan Carlos . 3- Declaro la nulidad de todos los asientos registrales que los negocios jurídicos plasmados en las escrituras declaradas nulas hubieren originado en el Registro de la Propiedad, y ordeno su cancelación. 4- Condeno a los demandados a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores y les impongo las costas de este juicio.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tiene declarado esta Sala en sentencias de 13 de noviembre de 1991 y 22 de junio de 1993, siguiendo a la doctrina mas autorizada, ratificada por las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1951, 4 de enero de 1965, 21 de noviembre de 1987 y 8 de octubre de 1990 y por las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 20 de octubre de 1958, 22 de mayo de 1986 y 28 de febrero de 1992, que la sociedad de gananciales, que se configura inicialmente como un patrimonio colectivo sin personalidad en el que marido y mujer, al modo de la comunidad germánica o en mano común, son titulares indistintamente de un patrimonio sin que ninguno de ellos tenga un derecho actual sobre bienes o cuotas determinadas, se transforma al tiempo de su disolución, naciendo la que se conoce como comunidad postmatrimonial, que perdura hasta el momento de la liquidación y que se acomoda en mayor medida al estatuto de la comunidad ordinaria, en el sentido de que el cónyuge supérstite y los herederos del difunto son titulares de una cuota...

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