SAP Valencia 954/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:8064
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución954/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NUM. 954/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D.ª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D.ª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 500/00, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo nº 275/99, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alzira, entre partes; de una, como demandante apelante Dª María Consuelo , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.GIL BAYO y de otra como demandada apelada a AEGON SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr., y como demandado apelado D., representado por la Procuradora Sra.FERRER GARCIA ESPAÑA, sobre auto máximo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Iltmo.Sra.Magistrada de Primera Instancia número 2 de los de Alzira, en fecha siete de abril de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la causa de oposición de culpa exclusiva de la víctima, alegada por la entidad aseguradora ejecutada AEGON UNION ASEGURADORA SA, en el presente juicio ejecutivo seguido a instancia del Procurador D.José Luis Peñalva Gisbert, Procurador de los Tribunales y de Dª María Consuelo , asimismo que debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del juzgado de instancia declara no haber lugar a pronunciar sentencia de remate al estimar la causa de oposición de la asegurada ejecutada de culpa exclusiva de la víctima en el accidente de tráfico del que trae causa la presente acción ejecutiva en virtud del título llamado "auto de cuantía máxima".

Contra tal fallo interpone recurso de apelación la parte demandante (ejecutante) entendiendo que no se dan los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para la apreciación de tal excepción, en concreto la ausencia de toda culpa en el asegurado por la Cia. Aegón e incluso la no realización por parte de éste de acto alguno tendente a evitar el siniestro cuando tuvo tiempo y espacio suficiente para ello, solicitando la revocación de la primera sentencia por otra por la que se acordase pronunciar sentencia de remate en los términos de su escrito de demanda.

La parte demandada (ejecutada) y apelada solicitó la confirmación de la sentencia, reiterando que el accidente acaeció única y exclusivamente por la culpa de la peatón.

SEGUNDO

Conocido es de forma sobrada por ser harto reiterado jurisprudencialmente por lo que huelga cita concreta que la culpa exclusiva de la víctima como excepción liberadora de resarcimiento para la aseguradora demandada exige que el accidente causa de reclamación por el perjudicado, se deba exclusiva y excluyentemente a la víctima, de tal forma que el agente conductor del móvil no incurra en negligencia siquiera levísima. Por ello la mera imprudencia de la víctima, no determina...

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