SAP Valencia 896/2000, 9 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:7764
Número de Recurso793/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución896/2000
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 896/00

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a, nueve de diciembre del año dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 793/00, dimanante de los autos de MENOR CUANTÍA, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 16, bajo el número 125/99, entre partes, de una, como apelante a DOÑA Ana ( EN NOMBRE DEL MENOR Jorge ), representado por el Procurador de los Tribunales Doña Asunción García de la Cuadra Rubio, y de otra, como apelados a Cia. Euroseguros S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Maria Arias Nieto, sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Ana (EN NOMBRE DEL MENOR Jorge ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de VALENCIA 16, en fecha 16/6/00, contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de Doña Ana , debo absolver como absuelvo a la entidad demandada Euroseguros S.A., de la pretensión de pago deducida contra la misma, declarando a cargo de la actora las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Ana ( EN NOMBRE DEL MENOR Jorge ), que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 27 de noviembre de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia que se ha prorrogado en 8 días por el exceso de trabajo que pesa sobre la magistrado ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Ana , que actúa en su condición de tutora del menor Jorge , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad Compañía Euroseguros S.A., reclamando el pago de 10.000.000.- de pesetas en concepto de capital asegurado, en virtud del seguro de vida suscrito entre el padre del menor, hoy fallecido y la entidad demandada, pretensión que es rechazada por la sentencia de instancia al estimar concurre la causa de exoneración de pago establecida en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro al ocultar el padecimiento de una enfermedad determinante de su fallecimiento.

Frente a dicha pretensión se alza la parte actora solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra acogiendo sus pretensiones reiterando los argumentos vertidos en la instancia, en primer lugar, que el seguro concertado entre las partes data de 1993, siendo el suscrito en 1997 renovación del anterior, que don Claudio ignoraba el padecimiento de la enfermedad que le ocasionó la muerte hasta 1998. Igualmente invoca que en el contrato de seguro firmado en 1997 los beneficiarios eran tanto la esposa como el hijo, y no sólo la esposa, como indica la sentencia de instancia. Por el contrario, la parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha suscitado la parte apelante mediante el presente recurso es la de la legitimación de la parte actora para entablar la presente reclamación basada en si el hijo de don Claudio ostentaba la condición de beneficiario del seguro de vida suscrito por su padre. Analizada la prueba obrante en autos, en especial la copia del boletín de adhesión al seguro de vida de 5 de marzo de 1997,

(f.19), se comprueba que si bien, en el primer párrafo se alude a la designación de beneficiario por orden preferente y excluyente, en el segundo se remite a la designación expresa de beneficiario con indicación de nombre, apellidos y NIF, y en la misma se identifica a doña María Purificación y al hijo Jorge , sin precisar si el orden era excluyente, por tanto, estimamos que puede considerarse al hijo como legitimado para formular esta reclamación.

TERCERO

La segunda cuestión que se ha suscitado es la de la sucesión contractual entre la póliza suscrita en 1993 y la de 1997, extremo en el que compartimos el criterio que sustenta la sentencia de instancia, por los siguientes motivos:

En primer lugar porque entre ambas pólizas existen diferencias considerables de prestaciones, así la indemnización por muerte se duplica, y la de...

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