SAP Valencia 787/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO PARDO LLORENS
ECLIES:APV:2000:6598
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución787/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:787/2000

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En Valencia a, veintiseis de octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. ANTONIO PARDO LLORENS, el presente rollo de apelación número 296/2000, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, de los de Valencia, bajo el número 706/98, entre partes; de una, como demandante-apelante a D. Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidón Jimenez Tirado, y, como demandado apelado a CONSELL METROPOLITÁ DE L´HORTA, representado por el procurador de los Tribunales D. José Joaquin Pastor Abad y, como demandado apelado BANCO VITALICO DE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Atnonia Ferrer Garcia España, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 21 de los de Valencia, en fecha once de febrero de dos mil, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felipe y estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por el Consell Metropolitá de l´horta y por la entidad aseguradora Banco Vitalicio, debo absolver y absuelvo a los mismos en la instancia sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.- Incluyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio suficiente en las actuaciones y notifiquese a las partes poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco dias a contar desde la indicada notificación ante este Juzgado par que conozca de la misma la Audiencia Provincial de Valencia."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 20 de octubre de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reclamación de indemnización se dirige contra el " Consell Metropolitá de L´Horta", de Valencia y Banco Vitalicio España, como aseguradora, y por aquel, se propone excepción de incompetencia de jurisdicción, que basa en su naturaleza administrativa y, por ello, ha de plantearse la petición de indemnización de daños ante la jurisdicción contencioso administrativa; pues bien, es cierto que la vigente Ley reguladora de tal jurisdicción, promulgada en 14 de julio d e1998, señala en su art. 1 que los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas, sujeta al Derecho Administrativo, y que se entienden como Administraciones de tal carácter, entre otras, las Administraciones de las Comunidades Autonómas y las entidades que integran la Administración local, y en el art. 2 se establece que el orden jurisdiccional contencioso- administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas, por este motivo, ante los órdenes jurisdiccionales civil o social; pero ha de observarse que, conforme a la Disposición Final Tercera de la Ley, entró en vigor el día 14- diciembre-1998, y la demanda de autos se planteó en 20-Noviembre de ese año, de modo que no es aplicable para discernir que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR