SAP Valencia 762/2000, 21 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:6445
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución762/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 762/00

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veintiuno de octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, del presente rollo de apelación número 147/00, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Valencia, bajo el número 636/99, entre partes; de una, como demandante- apelante a Dª Natalia , en nombre de su hija menor de edad Celestina , y de otra como demandados-apelados a Dª Rocío y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 17 de los de Valencia, en fecha quince de enero de dos mil contiene el siguiente FALLO:" Que apreciando la excepción de prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Gomez Sampedro, en la representación que ostenta de Dña. Natalia actuando en nombre de su hija menor de edad Dña Celestina , Absolviendo a la parte demandada Dña. Rocío y el asegurador AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, de las pretensiones articuladas en su contra, e imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.- Notifiquese la presente resolución... ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Doña Celestina formuló demanda de juicio verbal por hechos derivados de la colisión de vehículos a motor contra doña Rocío como propietaria y la aseguradoraAgrupación Mutual, del turismos Alfa Romeo matrícula G-....-GB , reclamando el importe de los daños ocasionados al ciclomotor de su propiedad así como una indemnización por las lesiones y secuelas que sufrió como consecuencia de la colisión que tuvo lugar el día 19 de octubre de 1998, en el cruce de la calle Pedro III El Grande y la calle Luis Santangel, de esta ciudad.

La sentencia de instancia estimando que la acción ha prescrito desestima la demanda y contra ella se alza la parte actora, pidiendo su revocación, alegando que el día inicial para el cómputo de la prescripción cuando la parte perjudicada ha sufrido lesiones ha de ser aquel en que se conozcan de modo definitivo los efectos de las lesiones, en el presente caso, el día 7 de enero de 1999 y, por tanto cuando presentó la demanda el día 11 de noviembre siguiente, no había transcurrido una año.

La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como hemos indicado, el primer problema que se suscita mediante el presente recurso es el de la concurrencia de la prescripción de la acción, y la determinación del día inicial del cómputo, si como determina el juzgador de instancia antes del 11 de noviembre de 1998 o como indica la parte el día 7 de enero de 1999.

Es doctrina reiterada y constante del Tribunal Supremo que el cómputo de la prescripción, cuando se han sufrido lesiones, no se inicia hasta que la parte no conoce el alcance de las mismas así, basta citar la sentencia de 24-de junio de 2000, en la que se nos indica: "No se puede, desde luego, compartir la tesis que se sostiene por el juzgador de instancia que refiere el "dies a quo", para el inicio del cómputo anual, a la fecha en que ocurrió el accidente, [...], pese a la existencia de un periodo de curación y la concurrencia de actuaciones penales, al afirmar que la única fecha cierta e indiscutible que puede ser tenida en cuenta es la del siniestro [...]. Empero la jurisprudencia de esta...

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