SAP Valencia 765/2000, 21 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:6448
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución765/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 765/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 21 de octubre del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 202/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Valencia, bajo el número 273/99, entre partes; de una, como demandada apelante a ASOCIACION CULTURAL FALLA ISLAS CANARIAS-TRAFALGAR, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. SANCHIS MENDOZA, y de otra como demandante apelado, a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. SANTACATALINA FERRER, sobre REALIZACION DE OBRAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 14 de los de Valencia, en fecha 14 de enero de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que estimo la demanda formulada por la procuradora Doña Elvira Santacatalina Ferrer, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , contra la "Asociación cultural falla Islas Canarias-Trafalgar", y debo condenar y condeno a la citada demandada a que realice las obras necesarias para reponer los elementos comunes de la finca en los que ha ejecutado las obras descritas en la demanda, a su estado original, es decir, antes de la realización de las obras denunciadas. Con imposición de costas a la parte demandada . ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 16/10/00, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, formula recurso de apelación la parte demandada, pidiendo su total revocación para que se declare que no procede la demolición de las obras que ha ejecutado la demandada (dueña de un bajo comercial) sin consentimiento de la actora (comunidad de propietarios del inmueble), porque el silencio que sobre la configuración de la fachada se observa en el título constitutivo debe interpretarse como una facultad para adaptar el local a las necesidades del dueño del mismo. En segundo lugar, niega la facultad de la actora para exigir la demolición de las obras efectuadas en la fachada trasera por afectar a una zona que no es de su propiedad, y por último, que la viguetas colocadas en el interior del bajo no alteran los elementos comunes del mismo ni menoscaban su seguridad. Por último hace alusión a la nulidad del acuerdo de la Comunidad de Propietarios. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Sala comparte plenamente los razonamientos de la sentencia de instancia, estimamos que todas las obras realizadas por la parte...

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