SAP Valencia 910/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:7892
Número de Recurso575/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución910/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 575/2000 - K -SENTENCIA número 910/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

En la ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 575/2000, dimanante de los autos de Juicio Ejecutivo (testimonio de particulares) número 364/96, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Torrente, entre partes; de una, como demandante apelante, don Oscar , representado por el procurador don Pedro García-Reyes Comino, y de otra, como demandado apelado, CAJA RURAL DE TORRENTE, representada por la procuradora doña Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número cinco de Torrente, en fecha 8 de febrero de 2000, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por don Oscar , representado por el procurador de los Tribunales don Pedro García-Reyes Comino, contra don Adolfo y doña Estefanía , impugnando la tasación de costas practicada en el procedimiento del que dimana este incidente, debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, sin hacer expresa imposición de costas de este incidente."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 29 de noviembre de 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimada por el juzgado la impugnación de la tasación de costas procesales queefectuó el actor por indebidas, recurre dicha parte tal resolución procesal y en la alzada reitera las mismas causas de impugnación por indebidas tanto la minuta del letrado como determinadas partidas de los derechos del Procurador.

SEGUNDO

En cuanto a la minuta del letrado, se basa el apelante que por la cuantía del procedimiento ea aplicable la norma colegial 47 en vez de la aplicada que había sido la 45. Dicho motivo no puede ser aceptado por no ser propio de la vía de impugnación presente a la tasación de costas. Conforme a los artículos 424 y 429 de la Ley Enjuiciamiento Civil y así viene sentado por la jurisprudencia del alto Tribunal (sentencia de 8-6-1999) son indebidos los honorarios y derechos incluidos en la tasación que correspondan a diligencias, escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o partidas incluidas en minuta no expresadas detalladamente o se refieran a honorarios que no se han devengado en el pleito. Por tanto el argumento en que se basa el recurrente es ajeno al marco por el que cabe impugnar por indebida la tasación y al afectar a la cuantía del procedimiento es...

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