SAP Asturias 306/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:2503
Número de Recurso207/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 207/2004, en autos de Juicio Ordinario nº 532/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo , promovido por RURAL VIDA, S.A. SEGUROS , demandado en primera instancia, contra DOÑA Teresa , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Teresa contra la compañía Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a la demandada 1) Al pago de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.024 €), si bien se tendrá en cuenta para el procedimiento de apremio el pago realizado el 23 de julio de 2003 por importe de 3.424'32 €. 2) Al pago del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento devengado por dicha cantidad desde el 11 de julio de 2002 hasta el 23 de julio de 2003, y por el principal de ocho mil quinientos ochenta y cinco euros con noventa y dos céntimos (8.585'92 €) desde el 24 de julio de 2003 hasta el 11 de julio de 2004, fecha a partir de la cual se aplicará un interés no inferior al 20% anual. 3) Y al pago de las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, en la que Doña Teresa reclamaba de la Compañía de Seguros Rural Vida S.A., la correspondiente indemnización por el fallecimiento de su esposo, Don Jose Ignacio , acaecido el 10 de julio de 2002, con fundamento en el seguro de vida que tenía concertado con la demandada, en la que aquélla aparecía como beneficiaria. En su momento, la aseguradora opuso que el asegurado había faltado a la verdad al suscribir la póliza, declarando que gozaba de buena salud y que no padecía enfermedad o lesión grave cuando estaba aquejado de un importante cuadro padecimientos desde varios años antes, razón por la cual habría de reducirse la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el escrito de recurso insistió en tales argumentos, denunciando la infracción del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la prueba practicada en autos, alegando, asimismo, la improcedencia de la imposición de los intereses agravados previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Ciertamente, como destaca la...

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