SAP Valencia 793/2000, 28 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:6643
Número de Recurso427/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución793/2000
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:793/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veintiocho de octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 427/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de los de Valencia, bajo el número 675/98, entre partes; de una, como demandante-apelante a Dª María Antonieta , representado por el Procurador de los Tribunales Dª ALICIA RAMIREZ GOMEZ, de otra como demandado-apelado a HISPANO REPTIL S.A. y D. Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y de otra como demandado-apelado a Dª Milagros , representado por el Procurador de los tribunales Dª ELISA PORTILLO ROYO, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante Dª María Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 19 de los de Valencia, en fecha 31 de enero de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Dª Milagros e Hispano Reptil S.L., representadas por la Procuradora Dª Elisa Portillo Royo y el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, y desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gomez contra contra los demandados citados y D. Luis Francisco , representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, debo absolver y absuelvo a estos demandados, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales.- Asi por esta mi sentencia...-"

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Dª María Antonieta , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 23 de octubre de 2.000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña María Antonieta formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra don Luis Francisco , su exesposo, contra doña Milagros , en su condición de DIRECCION000 de don Luis Francisco , y contra la mercantil Hispano Reptil S.L. cuyos DIRECCION000 son don Luis Francisco y doña Milagros , pidiendo que se condene a todos los demandados al pago a la actora de 5.625.000.- pesetas, como parte del precio que le corresponde por la venta de una nave comercial, pretensión que sustenta en los siguientes hechos:

En 14 de mayo de 1987, vigente el matrimonio de la actora con don Luis Francisco , éste y doña Milagros , constituyeron la mercantil codemandada, y para su creación cada socio fundador aportó

1.500.000.- pesetas.

El 27 de junio de 1987 los esposos otorgaron capitulaciones matrimoniales modificando su régimen económico matrimonial para pactar la absoluta separación de bienes, llevando a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales. En la misma nada se dijo sobre la "constituida sociedad mercantil de carácter ganancial", según indica la actora.

El 28 de mayo de 1988...

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