SAP Asturias 320/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2004:2587
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 155/04 , en autos de JUICIO ORDINARIO 277/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo , promovido por la entidad "IMPERIO VIDA Y DIVERSOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", demandada en primera instancia, contra la entidad "TRANFASA, S.L.", demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha 16 de enero de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda interpuesta por la compañía TRANFASA S.L. contra la también mercantil IMPERIO VIDA Y DIVERSOS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS:

  1. ) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de seis mil noventa euros con seis céntimos de euro.

  2. ) Asimismo debo condenarle y le condeno al pago de los réditos devengados por la anterior cantidad desde el 15 de noviembre de 2002, calculados con arreglo al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, y, si la indemnización no hubiera sido abonada antes del 15 de noviembre de 2004, a partir de esta fecha el interés no podrá ser inferior al veinte por ciento anual.

  3. ) Y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 13/07/04.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la Sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, la cual estimó la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada, más intereses agravados y costas. En el escrito de interposición del recurso se insiste en los mismos argumentos expuestos al contestar la demanda, afirmando que el coste de la reclamación de daños al taller que los causó no está amparado por la póliza, por referirse ésta exclusivamente a accidentes y no a averías y ser requisito ineludible la declaración de una responsabilidad extracontractual por parte del tercero; que la ausencia de comunicación inmediata a la aseguradora, con quebrantamiento de lo dispuesto en el art. 16 de la LCS , lleva aparejada la exoneración del asegurado de la obligación de indemnizar; que la suma reclamada es excesiva y, por último, que no procede la condena a los intereses y las costas.

SEGUNDO

En primer término debe señalarse que lo convenido por las partes es un seguro de defensa jurídica propiamente dicho, regulado en los artículos 76 a) a g) de la LCS y no la que el art. 74 regula como comprendida en el seguro de responsabilidad civil. Es ésta una cuestión admitida por las partes y el examen de la póliza así lo demuestra pues existe, en las condiciones particulares, una mención expresa a la defensa jurídica con el señalamiento de una prima independiente de las que garantizan la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria. Ambos ramos del seguro no exigen necesariamente que la responsabilidad civil provenga...

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