SAP Valencia 568/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:4720
Número de Recurso1145/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 1145/99 - K -SENTENCIA número 568/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

D. Antonio Pardo Llorens

En la ciudad de Valencia, a 12 de julio de 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 1145/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 434/98, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Llíria, entre partes; de una, como demandante apelante, don Ricardo , representado por el procurador don Onofre Marmaneu Laguía, y de otra, como demandado apelado, TECNOLOGIA Y RENTABILIDAD AGRICOLA, SL, representado por la procuradora doña Begoña Cabrera Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número tres de Llíria, en fecha 30 de julio de 1999, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción planteada, desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador señor don José Antonio Navas González, en nombre y representación de don Ricardo , contra la entidad Tecnología y Rentabilidad Agrícola, SL, y estimando la reconvención formulada por el procurador señor don Francisco José Bañuls Ribas, en nombre y representación de Teconología y Rentabilidad Agrícola, SL, contra don Ricardo , debo declarar la no existencia de sociedad entre don Ricardo y Tecnología y Rentabilidad Agrícola, SL, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 6 de julio de 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de Ricardo , sobre sociedad civil particular, rendición de cuentas y liquidación, partición y adjudicación entre los DIRECCION001 de resultados, dirigida contra la entidad Tecnología y Rentabilidad Agrícola SL (en adelante Tecnología SL).

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora alegando que la existencia del contrato de sociedad resulta del propio tenor del contrato que en su día suscribieron las partes, y del documento nº 3 de los acompañados a la contestación a la demanda en el que la demandada realizaba las liquidaciones del demandante en los años 1996 a junio de 1998. Alegaba, respecto de la sentencia impugnada, que ésta venía apoyada en afirmaciones que no justificaban la desestimación, indicando aquella que el actor no aportaba nada, siendo que con arreglo al contrato se trataba de una sección comercial siendo aportado el fondo de clientela, que la sociedad demandada ya tenía relaciones comerciales anteriores, lo que evidentemente era cierto pero respecto de otra actividad distinta, la instalación y mantenimiento de sistemas de riego, que aquella resolución recoge la declaración de un testigo, siendo que por su propia naturaleza los pactos de la sociedad son opacos para terceros, y que el demandante reconoce que no ha rendido cuentas, cuando esto es, precisamente, lo que motiva la interposición de la demanda. Solicitaba que, por aplicación de las disposiciones legales que regulan el contrato de sociedad y de la jurisprudencia aplicable, se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia, pues, como esta indica, el actor no ha cumplido con la carga probatoria que le impone el artículo 1214 del Código Civil. Alegó que el propio demandante reconoció en prueba de confesión no haber aportado nada, que los clientes que declararon como testigos manifestaron haber tenido relaciones comerciales con Tecnología SL antes de que el actor empezase a trabajar en ella, y que la denominación del contrato revela la intención de los contratantes, cual era mantener relaciones comerciales y si esto salía bien otorgar al actor participación social siendo que, como ello no ocurrió así, el contrato se extinguió.

SEGUNDO

Fundamenta su pretensión el actor en el documento que se acompañaba a la demanda, y que aparece unido al folio 11 de las actuaciones, que las partes denominan "contrato privado de relación comercial" y que fue firmado en fecha 1 de enero de 1996.

Dicho contrato aparece suscrito por Carlos Francisco , como DIRECCION000 de la sociedad mercantil Tecnología y Rentabilidad Agrícola SL, y por Ricardo , como representante de sí mismo. Ha de destacarse éste último extremo por cuanto la parte demandada viene a manifestar que el actor suscribió el contrato como representante de la entidad Márquez Lerin SL, circunstancia ésta que en modo alguno puede admitirse dado el tenor literal del contrato, y ello sin perjuicio de que ciertos pagos al Sr. Ricardo aparezcan reflejados en facturas de la entidad Marquez Lerin SL, sociedad participada por el actor y su esposa, pues se trata de un mero aspecto de contabilidad que en nada afecta a la calidad con la que el actor intervino en aquel contrato.

Por el contrato las partes acuerdan "la creación de una sección dentro de la empresa (Rentabilidad SL) dedicada a la distribución, venta y/o representación de toda clase de productos fertilizantes, correctores de carencias, bioestimulantes, bioreguladores y cualquier derivado de utilización agrícola". En el pacto segundo convienen que la participación en esta sección será de cincuenta...

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