SAP Asturias 402/2004, 13 de Octubre de 2004
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2004:3282 |
Número de Recurso | 217/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 217/04 , en autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO) 270/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado , promovido por D. Jose Ignacio , demandado en primera instancia, contra D. Jesús Luis y DÑA. María Cristina , demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Inst a ncia número uno de Grado dictó Sentencia con fecha 10 de febre r o de 200 3 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Que estimando la demanda promovida por la Procuradora d e los Tribunales Doña Elena Fernández González, en nombre y representación de D. Jesús Luis y Doñ a María Cristina , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado D. Jose Ignacio de la planta sótano del inmueble sito en la recta de Peñ aflor s/n del concejo de Grado, co ndenándolo a que lo desaloj e y deje libre y exped i to a disposición de los actores en el plazo de t reinta d ía s a contar desde la firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado de aquel si no lo hiciere . Asimismo se le condena a pagar las costas del presente procedimiento."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de octubre de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia , en el que se recoge con sustancial precisión que losdemandantes Don Jesús Luis y Doña María Cristina for mularon una demanda de desahucio por precario frente al demandado Don Jose Ignacio , a fin de recuperar la posesión de la planta de sótano refe rida en la demanda, que dicho demandado detentaba sin título alguno y sin pagar precio o merced, al amparo de lo previsto en el artículo 250-1, nú me ro 2 de la Ley de En j uiciamiento Civil , la aludida Sentencia ent endió concurría en el supuesto analizado una verda dera situación de precario y en consecuencia estimó la demanda formulada.-Dicha resolución fue recurri da por la parte demandad a que en el escrito de interposición del recurso alegó la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia respecto a l os términos del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, e insistió en los hechos o circunstancias ya invocados al contestar la demanda en relación con el supuesto incump limiento del contrato imputado a los arrendadores , en los indicios que, a su juicio, demostraban la existencia de un acuerdo verbal posterior alcan zado por las partes, y en la infracción por parte del juzgador de la...
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ATS, 5 de Febrero de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 13 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 217/2004, dimanante de los autos de juicio verbal nº 270/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 29 de noviembre de 2004 se ......