SAP Asturias 402/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2004:3282
Número de Recurso217/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 217/04 , en autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO) 270/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado , promovido por D. Jose Ignacio , demandado en primera instancia, contra D. Jesús Luis y DÑA. María Cristina , demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Inst a ncia número uno de Grado dictó Sentencia con fecha 10 de febre r o de 200 3 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Que estimando la demanda promovida por la Procuradora d e los Tribunales Doña Elena Fernández González, en nombre y representación de D. Jesús Luis y Doñ a María Cristina , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado D. Jose Ignacio de la planta sótano del inmueble sito en la recta de Peñ aflor s/n del concejo de Grado, co ndenándolo a que lo desaloj e y deje libre y exped i to a disposición de los actores en el plazo de t reinta d ía s a contar desde la firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado de aquel si no lo hiciere . Asimismo se le condena a pagar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de octubre de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia , en el que se recoge con sustancial precisión que losdemandantes Don Jesús Luis y Doña María Cristina for mularon una demanda de desahucio por precario frente al demandado Don Jose Ignacio , a fin de recuperar la posesión de la planta de sótano refe rida en la demanda, que dicho demandado detentaba sin título alguno y sin pagar precio o merced, al amparo de lo previsto en el artículo 250-1, nú me ro 2 de la Ley de En j uiciamiento Civil , la aludida Sentencia ent endió concurría en el supuesto analizado una verda dera situación de precario y en consecuencia estimó la demanda formulada.-Dicha resolución fue recurri da por la parte demandad a que en el escrito de interposición del recurso alegó la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia respecto a l os términos del contrato de arrendamiento concertado entre las partes, e insistió en los hechos o circunstancias ya invocados al contestar la demanda en relación con el supuesto incump limiento del contrato imputado a los arrendadores , en los indicios que, a su juicio, demostraban la existencia de un acuerdo verbal posterior alcan zado por las partes, y en la infracción por parte del juzgador de la...

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