SAP Asturias 307/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2004:2523
Número de Recurso192/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 192/04 , en autos de JUICIO ORDINARIO 138/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés , promovido por la entidad "TELECABLE DE ASTURIAS S.A.U." demandante en primera instancia, contra las entidades "EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES BERGATIÑOS, S.L." y "CONSTRUCCIONES MARTINEZ MONASTERIO, S.L.", demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha 22 de diciembre de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Schimdt Suárez, en nombre y representación de "Telecable de Asturias, S.A.U.", contra "Excavaciones y Demoliciones Bergantiños, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Pérez González, y contra "Construcciones Martínez Monasterio, S.L.", representada por el Procurador Sr. Sánchez Avello, debo condenar y condeno a la codemandada "Excavaciones y Demoliciones Bergantiños, S.L." a abonar a la demandante la suma de

6.332,04 euros, con desestimación del resto de las pretensiones deducidas frente a la misma. Y debo absolver y absuelvo a la codemandada "Construcciones Martínez Monasterio, S.L." de todas las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda. Las costas causadas a "Construcciones Martínez Monasterio, SL" se imponen a "Telecable de Asturias, S.A.U."; debiéndose abonar el resto por la demandante y la codemandada "Excavaciones y Demoliciones Bergantiños, S.L.": cada una de las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de junio de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en el primero de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de primera instancia, en el que se recoge con sustancial precisión que la compañía demandante "Telecable de Asturias S.A.U." ejercitó una acción personal contra las demandadas "Excavaciones y Demoliciones Bergantiños S.L." y "Construcciones Martínez Monasterio S.L." tendente a obtener el resarcimiento de los daños causados en las instalaciones de la actora, con base en los hechos referidos en su demanda y fundamento en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , así como las tesis defensivas esgrimidas por dichas demandadas, las cuestiones fundamentales que se plantean en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Compañía demandante contra la aludida Sentencia, que estimó parcialmente la demanda sólo frente a Excavaciones y Demoliciones Bergantiños S.L., se centran en dilucidar si la condena debe extenderse también, con carácter solidario, a la otra Compañía demandada; en segundo lugar si la cuantía de la indemnización debe elevarse hasta la suma de 27.325,02 euros y finalmente si deben mantenerse o revisarse los pronunciamientos relativos a la imposición de costas que se cuestionan en los apartados tercero y cuarto del escrito de recurso.-SEGUNDO.- Así planteados esquemáticamente los términos de la controversia y del recurso, a los que exclusivamente debe referirse esta Sentencia por imperativo de lo dispuesto en el artículo 465 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , un ordenado análisis de las cuestiones planteadas obliga a examinar, en primer lugar, la viabilidad de la acción de resarcimiento ejercitada frente a "Construcciones Martínez Monasterio...

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