SAP Valencia 311/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:2638
Número de Recurso663/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 663/99 - K -SENTENCIA número 311/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

D. Antonio Pardo Llorens

En la ciudad de Valencia, a 18 de abril de 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 663/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 143/95, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sueca, entre partes; de una, como demandante apelante, Elvira , representada por la procuradora doña Florentina Pérez Samper, y de otra, como demandado apelado, Mauricio , representado por el procurador don Ramón Cuchillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número dos de Sueca, en fecha 11 de mayo de 1999 , contiene el siguiente FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Badía Vila, en nombre y representación de doña Elvira , debo absolver y absuelvo a don Mauricio de todos los pedimentos que se contienen en la demanda, con expresa imposición al actor de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 13 de abril de 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la representación procesal de Elvira contra Mauricio . Interpone recurso de apelación la parte actora a fin de que aquella sea revocada, dictándose nueva resolución estimatoria de sus pretensiones. Alegaba que dos habían sido las cuestionesplanteadas, la primera la existencia de fraude de Ley, debiendo aplicarse el tenor del artículo 6.4 del Código Civil , pues el demandado al amparo de una licencia de rehabilitación demolió la vivienda y realizó una obra nueva fuera del ordenamiento urbanístico e ilegal, no habiendo entrado la sentencia de instancia en esta cuestión por entender el Juzgador ser una cuestión propia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo que, a juicio de la recurrente, es ilógico en tanto el fraude de ley está recogido en el Título Preliminar del Código Civil y por tanto es aplicable a cualquier sector del ordenamiento jurídico, siendo que además de la infracción de Normas Urbanísticas ha habido un atentado contra el derecho de la demandante a gozar y disfrutar de la propiedad. El segundo punto del recurso venía referido a la existencia de una servidumbre de luces y vistas a favor de la actora, por vía del artículo 541 del Código Civil , y que había sido desestimada por el Juzgador de Instancia en base a una prueba testifical que se practicó fuera de plazo, sin que tampoco fuera acordada como diligencia para mejor proveer, por lo que no es posible valorar tal diligencia de prueba.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia alegando, en primer término, que la súplica de la demanda ninguna referencia contenía al fraude de ley, siendo ésta una petición nueva. Añadía que, en todo caso, se pretendía la aplicación del fraude respecto de cuestiones y materia que deben ser objeto de análisis en el ámbito contencioso, y que de hecho así ha sido. Concluía señalando que no existe tal servidumbre de luces y vistas y que el contenido del informe pericial es contundente a los efectos de desestimar la petición de la parte actora.

SEGUNDO

La referencia al fraude de ley venía explicitada en el hecho octavo de la demanda al indicar el actor que la oposición a la realización por el Sr. Mauricio de la obra proyectada por cuanto "la misma tiene su base en una actuación de fraude de ley del demandado... el cual ha enmascarado la construcción de nueva planta que proyecta bajo la forma de una rehabilitación parcial de la vivienda originaria, con la finalidad de eludir la aplicación de la normativa urbanística a las viviendas de nueva planta, normativa que impide al Sr. Mauricio ,..., llevar a cabo la obra proyectada". En los mismos términos, si bien con especificación de las normas administrativas que entendía aplicables al caso, se expresa en la fundamentación jurídica dicho litigante, razón por la que concluía solicitando, entre...

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