SAP Valencia 456/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:3794
Número de Recurso1053/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 456/00

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En Valencia a, siete de junio del año dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 1053/99, dimanante de los autos de MENOR CUANTÍA, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Quart Poblet 2, bajo el número 22/99, entre partes, de una, como demandante apelante a Don Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Navarro, y de otra, como demandada apelada a Cía. Productos Churruca S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Sanz osset, sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Sra. Juez de Primera Instancia de Quart Poblet 2, en fecha 16/7/99, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castellano Navarro, en nombre y representación de Don Carlos Ramón contra al entidad Productos Churruca S.A., representada por el procurador don Emilio Sanz Osset, debo declarar y declaro no haber lugar a acordar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria, celebrada el día 21 de diciembre de 1998, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actoraOOOoooooo ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Carlos Ramón , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 1 de junio de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda de solicitud de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en los puntos primero y segundo de la Junta General Ordinaria de la entidad Productos Churruca S.A., celebrada el 21 de diciembre de 1998. La parte actora interpone recurso de apelación contra dicha resolución, alegando al efecto tres motivos: 1) la infracción del artículo 200,12 de la Ley de Sociedades Anónimas, al no contener la memoria los datos relativos a dietas, sueldos y remuneraciones o demás señalados en dicho precepto, relativos a los miembros del Consejo de Administración; 2) Incumplimiento de las normas reguladoras en la confección de las cuentas anuales; 3) vulneración del derecho de información, derecho este fundamental y debiendo utilizarse de modo excepcional la denegación a la información solicitada. Solicitaba la revocación de la sentencia de instancia a fin de que se dictara nueva resolución con arreglo a sus pretensiones.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia alegando que el primero de los motivos quedaba desvirtuado con el contenido de la página 29 de la Memoria, habiendo sido complementado en el acta de la Junta; que las cuentas anuales, tal y como indica el informe del Auditor, refleja de forma fiel, y en todos los aspectos significativos, la situación financiera y patrimonial de la entidad; y, por último, respecto del derecho de información, haberse dado cumplimiento al mismo por la sociedad demandada al haber sido entregado al actor toda la documentación que previamente requirió, además de haber sido contestadas algunas de las preguntas siendo que, respecto de las no contestadas, se hizo uso de la facultad que al efecto concede el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, a los que son de añadir los que siguen, en contestación al recurso de apelación formulado.

Establece el artículo 200 duodécima de la Ley de Sociedades Anónimas que "la memoria deberá contener, además de las indicaciones específicamente previstas por el Código de Comercio y por esta Ley, las siguientes... El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de...

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