SAP Asturias 354/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:2955
Número de Recurso265/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 265/2004 , en autos de Juicio Ordinario nº 379/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por DON Domingo , demandante en primera instancia, siendo también apelante la DIRECCION000 , DE OVIEDO , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiocho de enero d e dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Domingo contra la demandada DIRECCION000 de Oviedo, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados, y por otra parte estimando la demanda reconvencional formulada por la DIRECCION000 de Oviedo, debo declarar y declaro que el Acuerdo adoptado con fecha 17 de octubre de 2002 es válido y ajustado a derecho, condenando al reconvenido Don Domingo a abonar la cuota correspondiente fijada por la Junta de Propietarios para la instalación del ascensor, todo ello sin hacer exp resa imposición de las costas causadas tanto por la demanda principal como por la reconvencional.

SEGUNDO

Contra la expresad a resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instan cia desestimó íntegramente la demanda, en la que D.Domingo impugnaba el acuerdo tomado por la Comunidad de Propietarios demandada con fecha 17 de octub r e d e 2002, referido a la instalación de un ascensor en el inmueble. Al mismo tiempo acogió la reconvención, declarando que dicho acuerdo es válido y ajustado a Derecho y condenando a dicho demandante-reconvenido a abonar la cuota correspondiente fijada por la Jun t a para realiza r la obra litigiosa. Ambas partes interpusieron sendos recursos: el inicial demandante a fin de lograr la estimación de su demanda y la desestimación de la reconvención, a tra vés de los motivos que a continuación serán objeto de examen separado, y la comunidad, cuestionado que no se hubiera condenado al anterior al pago de la totalidad de las costas causadas en primera instancia .

SEGUNDO

Sostiene el demandante, en pr imer lugar, que no se acreditó que en el edificio vivan personas mayores de 70 años o minusválidos , tal y como se afirma en la sentencia. Efectiv amente esa prueba no puede con siderarse realizada, pues sólo consta en tal sentido la declaración del Presidente de la Comunidad, insuficiente en cuanto procede de una de las partes, pero ello resulta irrelevante a los fines de mantener la validez del acuerdo ya que conforme al art. 17,1º, apartado segundo, de la Ley de Propiedad H orizontal , el establecimiento del servicio de ascensor, al igual que otros comunes de interés general, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo, requerirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria, Sección 4ª, de fecha 1 de diciembre de 2006, Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4ª, de 16 de septiembre de 2004, Audiencia Provincial de Vitoria, Sección 4ª, de 30 de enero de 2006, Audiencia Provincial de Salamanca ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR