SAP Valencia 456/2002, 6 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:4100
Número de Recurso206/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2002
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 456/2002

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a, seis de julio de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 206/2002, dimanante de los autos de Juicio Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3, de los de Moncada, bajo el número 170/2000, entre partes; de una, como demandante-apelante a Dª. Juana , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Baixauli Martinez, y, como demandado apelado a DIRECCION001 ., representado por el procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernandez Reina, y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de Moncada, en fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por Dª Juana contra DIRECCION001 ., debo absolver y absuelvo a esta ultima de las pretensiones contenidas en la demanda. Se imponen a la actora las costas del procedimiento... "

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 1 de julio del 2002, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Juana formuló demanda de juicio de cognición contrala entidad DIRECCION001 : alegando que el día 18 de junio de 1999 suscribió un contrato de reserva, constando en el citado contrato como compradora, sobre una vivienda, plaza de garaje, trastero y uso exclusivo y excluyente de la parte de terraza superior que le corresponde del edificio a construir junto al ubicado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Moncada, actuando como representante de la demandada don Juan Antonio , empresa promotora e intermediaria en venta de edificaciones concretamente en Confort Moncada S.L. Pagó la suma de 332.000 pesetas. Invoca la parte actora que el contrato era de compraventa y que carece de los requisitos mínimos, pues no hace referencia a precio cierto y determinado, ni a la forma de pago, fecha de ejecución de obra, memoria de calidades etc., por lo que pide se decrete su nulidad. Ese mismo día firmó otro contrato con la mercantil Confort Moncada S.L., sobre la misma vivienda, en el que se hace constar que se solicitará la Protección Oficial para las viviendas.

La parte demandada se opone a la pretensión actora esgrimiendo múltiples excepciones, sobre el fondo del asunto invoca que no consta en los archivos de la sociedad el citado contrato y habiendo cesado don Juan Antonio como administrador de la demandada no pueden comprobar la realidad del contrato. Y que el contrato es un recibo de pago efectuado por un futuro comprador a una empresa de intermediación inmobiliaria, una comisión, pues sólo así se entiende que el mismo día firmara dos contratos, y no un contrato de compraventa.

La sentencia de instancia desestima las excepciones planteadas y desestima la demanda porque la actora no ha probado la autenticidad de la firma del representante de la demandada ni la entrega del dinero.

Contra dicha resolución se alza la parte actora, mediante el presente recurso invocando, en primer lugar, que no se pretende la resolución del contrato sino su nulidad, en segundo lugar que ha sido materialmente imposible practicar la prueba testifical del que suscribió el contrato así como la pericial caligráfica propuesta como subsidiaria, pidiendo la práctica de dicha prueba en esta alzada, lo que tampoco ha sido posible pese a las múltiples gestiones realizadas para localizar al Sr. Juan Antonio . También ha pedido a lo largo de la tramitación del recurso de apelación que se deduzca testimonio de las actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar las cuestiones suscitadas relativas al fondo de la cuestión, debemos indicar que dado que no se ha citado...

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