SAP Valencia 464/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2002:4152
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 464/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, nueve de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 217/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de TORRENTE, bajo el número 133/00, entre partes; de una, como demandante apelante a TRANSPORTES Y MUDANZAS ERCHIGA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dª ROSA SELMA GARCIA FARIA, y de otra como demandando apelado a I.T.T. ERCOS, representado por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de TORRENTE, en fecha ocho de noviembre de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Selma García, en nombre y representación de la mercantil Transportes y Mudanzas Erchiga S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Compañía aseguradora ITT ERCOS de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, condenando al actor al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. La entidad Transportes y Mudanzas Erchiga SA concertó seguro de transportes de mercancías con al entidad ITT Ercos SA y como el día 31-5-1998 una camioneta de su propiedad aparcadaen la C/ Priora Xixilona sita en La Garriga fue incendiada quedando destruida, así como la mercancía depositada en su interior, reclama a la aseguradora el importe de ésta última ascendente a 2.444.430 pesetas al no computar el IVA y descontar la franquicia pactada.

La sentencia del Juzgado de Instancia que rechaza todas las excepciones planteadas por la demandada, desestima la demanda porque el riesgo no estaba cubierto por la compañía de seguros, en aplicación de la cláusula 10 del condicionado general, al no estar la mercancía en local cerrado o custodiado ininterrumpidamente.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando el error de hecho y de derecho de la sentencia, porque se acreditaba que la mercancía era transportada desde Barcelona con destino a Palma de Mallorca, estando el tránsito cubierto por el seguro, dado que antes del condicionado general primaba el particular y las reglas de Institute Cargo Clauses por así disponerlo la Condición particular última y que se acompañaban con la Póliza, solicitando por ello la revocación de la sentencia por otra que estimase la demanda.

SEGUNDO

Siendo firme el pronunciamiento sobre las excepciones planteadas por la entidad aseguradora, así como la realidad de la preexistencia de las mercancías que impugnada por la demandada, la sentencia afirma haberse acreditado su existencia, tales cuestiones devienen firmes al no ser objeto de impugnación.

La principal cuestión que se trae a enjuiciamiento es si el Seguro cubría el riesgo por el que la demandante perdió por destrucción a causa de incendio las mercancías transportadas. Conviene en principio, precisar que de las pruebas practicadas se demuestra que los muebles de cocina que la actora recogió de la empresa Tokider el día 29/5/1998 tenían que ser destinados a Palma de Mallorca, como así se desprende del albarán de entrega(documento 2 demanda) de la reclamación que la empresa Tokider efectuó a Erchiga (doc.10) y de la declaración del legal representante de aquella entidad. Por consiguiente resulta justificado que las mercancías cuando son destruidas por causa de fuego se encontraban en tránsito para ser llevadas a Mallorca. Igualmente es necesario puntualizar que el lugar donde acece el siniestro no pude calificarse de despoblado, porque se trata de punto urbano, en zona industrial, asfaltado, con alumbrado público y además frente a los locales de la propia entidad demandante, como así informó la Policía Local de la Garriga.

Igualmente es necesario indicar, visto el escrito de contestación a la demanda, que la Aseguradora interpelada, no...

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