SAP Valencia 287/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:2354
Número de Recurso758/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 287/2002

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a dos de mayo de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 758/2001, dimanante de los autos de Juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Carlet, bajo el número 29/2001, entre partes; de una, como demandado-apelante a GRUAS ALFRAMA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Campos Canet, y, como demandante apelado a D. Marcos , representado por el procurador de los Tribunales D. Bernardo Borrás Hervas, y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Carlet, en fecha tres de septiembre de 2001, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Marcos contra Grúas Alframa S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al pago de cuatrocientas catorce mil quinientas setenta y una pesetas (414.571 pesetas), más los intereses legales correspondientes, así como las costas procesales... "

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 25 de Abril de 2002, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de cognición se dictó sentencia en la instancia por la que se estimabala demanda que, en reclamación de cantidad y en el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios, formuló la representación de Marcos contra la mercantil Grúas Alframa SL.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la entidad demandada alegando, en primer término la nulidad de actuaciones ex artículo 225.3º de la Ley 1/2000 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto no se había practicado en la instancia la prueba testifical de Jesús Manuel , ni la confesión del DIRECCION000 de la entidad demandada, dejándose concluso el procedimiento sin haber acordado su práctica como diligencias para mejor proveer. Añadía no haberle sido notificado la diligencia de ordenación por la que los autos quedaban para dictar la oportuna resolución, no habiéndosele notificado tampoco el contenido de los exhortos despachados por el Juzgado a fin de verificar la práctica de determinados medios de prueba. En cuanto al fondo alegaba haberse producido error en la valoración de la prueba practicada a tenor de las resultado de las diligencias de prueba practicada, solicitando en definitiva se dictara resolución por la que se declare la nulidad de pleno derecho de todos los actos procesales relativos a la práctica de la prueba admitida y posteriores al acta del juicio de cognición de fecha 15 de mayo de 2001 y auto de 23 de mayo del mismo año, y entrando a resolver sobre el fondo del asunto revoque la sentencia de la instancia desestimando la demanda.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia, que consideraba ajustada a derecho, entendiendo no concurrir motivo alguno de nulidad de actuaciones, habiendo quedado acreditados los hechos constitutivos de su pretensión.

SEGUNDO

Como señala la Disposición Final 17ª de la Ley 1/2000, los artículos 225 a 230 de la misma entraran en vigor cuando se produzca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que a los efectos de la solicitud de nulidad de actuaciones ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 238 a 243 de la indicada Ley Orgánica, debiendo indicarse que conforme a lo previsto en el artículo 238.3º la declaración de nulidad de los actos judiciales requiere, no solo la infracción de las normas del procedimiento o infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, sino que además la actuación judicial tiene que haber causado indefensión a la parte.

A tenor de tales consideraciones legales, por tanto, no es posible acoger la petición de nulidad solicitada por la representación de Grúas Alframa SL por el hecho de no haberse practicado en la instancia las pruebas de confesión de su DIRECCION000 y testifical del Sr. Jesús Manuel , en tanto que la primera de las pruebas mencionadas era prueba propuesta y admitida a la parte contraria, por lo que su no práctica sólo a esta parte litigante podría permitir argumentar la indefensión, mientras que la prueba testifical ha sido practicada en esta alzada a solicitud de la propia parte recurrente, desapareciendo así el motivo de nulidad alegado basado en la no realización de tal diligencia de prueba. Igual suerte desestimatoria ha de correr la solicitud de nulidad de actuaciones argumentada en el hecho de no haberse notificado la...

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