SAP Valencia 603/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2002:5483
Número de Recurso569/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 603/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, ocho de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 569/02, dimanante de los autos de Juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, bajo el número 41/01, entre partes; de una, como demandante apelante a ARAG CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales

D. CARLOS GIL CRUZ, y de otra como demandado apelado a D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D, ISIDORO MANZANERA VILA, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, en fecha nueve de abril de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "QUE DESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por ARAG CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra D. Miguel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión del pago de la cantidad de 128.885 pesetas frente a él formulada por la parte actora a la que condeno al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Miguel conduciendo su motocicleta tuvo un accidente de tráfico al colisionar con un automóvil asegurado en la Cia. Allianz - Ras en fecha de 21/5/1999. La reparación de los daños de la motose llevo a cabo en Talleres Sport SL ascendiendo a 128.885 pesetas. Como Miguel tenía concertado seguro de defensa automovilística con Cap. Arag (actualmente Arag Cia. Internacional de Seguros y Reaseguros SA) entre cuyas garantías se pactó el anticipo de Indemnización, en fecha de 9-8-1999, la citada Compañía adelantó tal suma a su asegurado y ahora en el procedimiento exige al mismo su reintegro, por causa de haber sido indemnizado por Allianz Ras, añadiéndose en el escrito inicial, que el Sr. Miguel ha cobrado dos veces la cantidad reclamada, con el consiguiente enriquecimiento injusto.

La sentencia del Juzgado de Instancia desestima la demanda toda vez que no se acredita que el demandado haya sido indemnizado por Allianz Ras, pués el talón bancario que libró esta aseguradora, no fue entregado al Sr. Miguel y no se cobró por él mismo.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, alegando, el error en la interpretación de la Póliza y documento suscrito por el interpelado a la hora de recibir el anticipo, pués éste por propio concepto es reintegrable, cuando sea imposible recobrar ese importe por cualquier otro motivo justificado, siendo ajeno a Arag que el talón emitido por Allianz Ras no llegase a ser cobrado por el demandado, razón por la que no tenía relevancia la prueba testifical practicada, ya que no era viable excusa alguna para devolver el dinero entregado como anticipo, solicitando por ello, la revocación de la sentencia por otra que estimase la demanda.

SEGUNDO

Ciertamente como opone la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, la parte demandante apelante, modifica su causa petendi en esta alzada, dado que no se corresponde con el planteamiento fáctico sostenido con la demanda. En el inicial escrito rector, se fundamenta la exigencia de la devolución del anticipo, en que el asegurado ha sido indemnizado por la Compañía que asume la responsabilidad del siniestro,...

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