SAP Valencia 514/2002, 7 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:4761
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2002
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 514/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, siete de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 305/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de ONTENIENTE, bajo el número 760/99, entre partes; de una, como demandados apelantes a GESIUR S.L.,

D. Salvador y D. Gustavo , y de otra como demandante apelado a D. Bartolomé , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de ONTENIENTE, en fecha diecinueve de mayo de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales y de Don Bartolomé , CONDENANDO a Don Salvador , Don Gustavo y a la mercantil GESIUR S.L. a que abonen, solidariamente al actor la cantidades siguientes: 1.- 2.000.000. millones de pesetas por el pagaré impagado de fecha de vencimiento 18 de julio de 1999.- 2.- 142.000. pesetas por la cantidad pendiente de abono de los pagarés de 15 y 28 de febrero de 19999.- 3.- 415.510 pesetas por los gastos bancarios generados por los pagarés impagados.- 4.- 23.674 pesetas por los gastos de notaría.- No cabe hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas." . Con fecha 26 de junio de 2001, se dicto auto de aclaración de sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva "DAR LUGAR A LA ACLARACION de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2000, dictada en este juicio, solicitada por la Sra. Mataix Ferré, en el sentido de que el nombre del actor es Don Bartolomé , y los intereses que deben abonar los demandados al actor son los siguiente: 1.- El interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el 18 de julio de 1999, de la cantidad de 2.000.000 de pesetas, importe del pagaré impagado.-2.- El interés legal del resto de cantidades a que han sido condenados los demandados desde la fecha de interposición de la demanda- 23 de noviembre de 1999.-"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial,tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Bartolomé formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil GESIUR S.L. y sus administradores, don Salvador y don Gustavo , instando, contra la mercantil, el cumplimiento del contrato de compraventa de una embarcación y el pago del resto del precio y, contra sus administradores, la acción individual de responsabilidad por haber obrado de forma negligente en la administración de la sociedad. Sustenta ambas pretensiones condenatorias en el impago de parte del precio de una embarcación, así como los gastos que tal incumplimiento ha generado ascendiendo todo ello a la suma de 2.704.240.-pesetas (16.252'81 Euros).

La parte demandada se opone a la pretensión actora alegando, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de los administradores porque el barco lo adquirió la mercantil y los administradores son meros terceros respecto del citado contrato y, además, porque la demanda no les imputa ninguna negligencia en su gestión que pueda determinar el nacimiento de tal responsabilidad. Y sobre el fondo del asunto aduce que es cierto que adeuda un último pago de 2.000.000.- de pesetas pero que se han negado a efectuarlo dado que la embarcación presenta múltiples deficiencias cuya subsanación supera los cuatro millones de pesetas.

La sentencia de instancia acoge las peticiones del actor, si bien excluye la condena al pago de la partida relativa a la minuta del letrado por las gestiones para el cobro que ha realizado, decisión contra la que se alza la parte demandada reiterando los argumentos vertidos en la instancia. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Dos son...

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