SAP Valencia 35/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:317
Número de Recurso529/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 35/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintitrés de enero del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 529/01, dimanante de los autos de Juicio Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Mislata nº. 3, bajo el número nº. 292/00, entre partes, de una, como demandada apelante a CÍA. EL CORTE INGLÉS, S.A., y de otra, como demandante apelada a Dª. Marina , sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía. El Corte Inglés S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Mislata nº. 3, en fecha 18 de abril de 2001, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la pretensión formulada por Dª. Marina contra "El corte Ingles S.A.", siendo tal entidad condenada al pago de 269.500.- ptas e intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda y costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Corte Inglés S.A., que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de cognición que instó la representación de Marina , se dictó sentencia en la instancia por la que, estimando la demanda inicial de las actuaciones, se condenaba a la entidad demandada, El Corte Inglés S.A., al pago de la cantidad reclamada.

Interpone recurso de apelación la representación de la entidad demandada alegando, en primertérmino, infracción de norma procesal que vicia de nulidad tres de los documentos en los que se fundamenta el fallo de la resolución, pues tales documentos no están redactados en idioma castellano ni en la lengua co-oficial de esta Comunidad Autónoma, lo que supone la infracción de lo dispuesto en el artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, así como indefensión de la demandada. En cuanto al fondo, alegaba error por el Juzgador en la valoración de la prueba practicada, pues aún admitiendo los documentos que se impugnan, estos no acreditan la sustracción de la tarjeta de crédito, ni que las compras se hicieran por persona distinta a su titular, hechos de los que se pretende hacer derivar la responsabilidad de la entidad demandada, al admitir y efectuar los cargos de tales compras, circunstancias aquellas que tampoco derivan del resto de las pruebas practicadas.

La parte demandante se opuso al recurso de apelación, alegando que tales documentos son de fácil e inmediata comprensión, y que ninguna manifestación se hizo respecto de los mismos por la contraparte a quien no se le ha causado indefensión. Alegaba estar probados los hechos de su pretensión, y solicitaba la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda inicial formulada por la representación de la Sra. Marina , solicitaba la condena de la entidad El Corte Inglés S.A., por cuanto ésta había efectuado en fecha 4 de enero de 2000 una serie de cargos en la cuenta de la entidad Caisse D´Epargne, de la que es titular la actora, sin verificar la identidad de la persona que utilizó para el pago la tarjeta Visa del citado Banco, y que le había sido sustraída a la actora en Palma de Mallorca, lo que resultaba del hecho de que no le sustrajeron ni su pasaporte, ni su tarjeta de identidad francesa. A los efectos de justificar su reclamación se acompañaban a la demanda como documento nº 2 justificante de remisión de fax, de fecha 5 de enero del indicado año, cuyo contenido se decía corresponde con la carta que con el mismo número de...

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