SAP Valencia 33/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:137
Número de Recurso685/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 685/2002 - K -SENTENCIA número 33/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

  1. José Martínez Fernández

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 15 de enero de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 685/2002, dimanante de los autos de Juicio Verbal Tráfico número 857/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Valencia, entre partes; de una, como demandados apelantes, don Jose Daniel y MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, representados por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza, y de otra, como demandantes apelados, don Jorge y doña Carmela , representados por el procurador don José A. Gurrea Arnau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número dos de Valencia, en fecha 6 de mayo de 2002, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Gurrea, en nombre de don Jorge y doña Carmela , debo condenar y condeno, de forma solidaria a don Jose Daniel y a Mutua Valenciana Automovilística a que abonen a los demandantes la cantidad de 1.540.981 pesetas (9.261,48 Euros), más los intereses legales que para la entidad aseguradora condenada serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal de tráfico se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda que, en reclamación de cantidad por daños y perjuicios causados con motivo de la circulación, promovió la representación procesal de Jorge y Carmela contra los demandados Jose Daniel y la entidadMutua Valenciana Automovilística. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la entidad aseguradora codemandada reiterando en esta alzada la excepción de inadecuación del procedimiento, ya alegado en la instancia, por entender que debió promoverse juicio ordinario a tenor de la cuantía reclamada y conforme a lo prevenido en el artículo 249.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Indicaba que el juicio verbal seguido tiene menos garantías que el juicio ordinario dada la reducción de trámites y plazos, las mayores disponibilidades probatorias de éste último y la específica previsión en el mismo de las diligencias finales. En cuanto al fondo, alegaba no estar acreditada la dinámica del accidente en los términos señalados por la parte actora, a la que corresponde acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, y, en lo referido a la cuantía indemnizatoria por lesiones señalaba por un lado, no proceder la cuantía concedida a la Sra. Carmela dados los términos del Informe médico forense, y por otro, no proceder tampoco la aplicación del factor de corrección.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia en base a las alegaciones contenidas en su escrito de contestación al recurso de apelación que obra unido a los autos.

SEGUNDO

La representación de los Sres. Jorge y Carmela promovió juicio verbal en reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la circulación por importe de 1.592.705 pesetas, alegándose por la parte demandada en el acto de la vista la excepción de inadecuación de procedimiento, que fue desestimada por el Juzgador de la instancia. Con respecto a este primer motivo del recurso de apelación, la Sala ha de convenir con la parte apelante que, dada la cuantía reclamada, el procedimiento que debió seguirse era el del juicio ordinario que regula la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En tal sentido ya se ha pronunciado esta misma Sala y así, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2001, con apoyo en lo señalado en el Auto de fecha 2 de octubre del mismo año dictado por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, se venía a indicar que nos encontramos ante una derogación tácita de las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la LO 3/1989, de 21 de junio, por aplicación de la Disposición Derogatoria Única, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, considerando que la voluntad del legislador ha sido, desde luego, la de amparar las reclamaciones derivadas de la circulación de vehículos de motor a través de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, argumento éste que venía a ser corroborado, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Castellón 16/2011, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 Febrero 2011
    ...Audiencias Provinciales (SAP Murcia, Sección 9ª, de 29 Abr. 1999, SAP Burgos, Sección 1ª, de 10 Jun. 1999 y SAP Valencia, Sección 9ª, Núm. 33/2003, de 15 Ene. [Rec. 685/2002 ] ) según las cuales en caso de incapacidad temporal no cabe aplicar de forma automática el incremento corrector por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR