SAP Valencia 65/2002, 2 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:523
Número de Recurso680/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2002
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM.- 680/01 - V -SENTENCIA NÚM: 65/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, dos de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 680/01, dimanante de los autos de Juicio de desahucio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de PICASENT, bajo el número 278/00, entre partes; de una, como demandado apelante a Dª Amanda , representada por el Procurador de los Tribunales Dª MERCEDES PERIS GARCIA, y de otra como demandante-apelado a D. Oscar y Dª Esther , representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO GARCIA REYES COMINO, sobre desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Picasent, en fecha treinta de julio de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Oscar y de Doña Esther , contra Doña Amanda , debo condenar a la misma, a que dentro del plazo legal deje la vivienda libre, expedita y a disposición de sus propietarios, bajo apercibimiento de lanzamiento en el plazo previsto del artículo 1.596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 28 de enero de dos mil dos, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Oscar y doña Esther formularon demandada de desahucio por precario contra doña Amanda , invocando que los actores son dueños de la vivienda ubicada en la CALLE000 número NUM000 de Alcacer por compra en fecha 25 de junio de 1980 e inscripción de la declaración de ampliación y rehabilitación de obra nueva construida el día 4 de agosto de 2000. La parte demandada se opone a la pretensión actora invocando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar a su hija menor de edad que vive con ella en la vivienda y la inadecuación del procedimiento porque nos hallamos ante una complejidad de relaciones que no pueden ventilarse en un juicio sumario. Y sobre el fondo invoca que si bien el solar era de los actores, la obra nueva, y con ello la vivienda la pago su esposo con dinero privativo, por lo tanto la construcción es de su esposo y corresponde a su hija como única heredera y a ella como usufructuaria.

La Sentencia de instancia desestima la demanda y contra dicha resolución se alza la parte demandada reiterando los argumentos vertidos en la instancia a los que nuevamente se opone la parte demandante.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente controversia hemos de destacar los siguientes hechos:

Adquirido por los hoy actores la casa ubicada la CALLE000 número NUM000 de Alcacer (Valencia), fue derribada y sobre ella se construyeron dos viviendas y un...

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