SAP Valencia 103/2002, 13 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:758
Número de Recurso711/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 103/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, trece de Febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, del presente rollo de apelación número 711/01, dimanante de los autos de J. Cognición promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Catarroja, bajo el número 20/01, entre partes; de una, como demandante-apelante a Finisterre S.A., representada por la Procurador Dª Elisa Portillo Royo y de otra como demandados- apelados a Caser S.A., representada por la Procurador Dª Teresa Sancho Gómez, D. Vicente , Dª Elsa y Santa Lucia, S.A. Cía. de Seguros, representados por la Procurador Dª Lourdes Bañon Navarro, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Catarroja, en fecha veinticuatro de Julio de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil "Finisterre S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Portillo Royo, y defendida por el Sr. Letrado D. Roberto J. Rodriguez Vilchez, contra D. Vicente , Dª Elsa , y la entidad "Santa Lucia S.A. Compañía de Seguros", representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Bañon Navarro, y asistidos por, y asistida por el Sr. Letrado D. José Ramón Gortázar Diaz, así como contra la también mercantil "Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. - Caser-" representada por la Procuradora Dª Teresa Sancho Gomez y asistida por el Letrado D. Antonio Fernandez Senent, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora.- Notifiquese la presente resolución ... ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la entidad Finisterre SA contra Elsa , Vicente , y las entidades aseguradoras Santa Lucía SA y CASER SA. Interpone recurso de apelación la representación de la parte actora, alegando inadecuada aplicación del artículo 1902 del Código Civil y error en la apreciación de la prueba, poniendo de relieve el hecho de que la representación de la entidad Santa Lucía SA y de los Sres. Elsa y Vicente , en su escrito de contestación a la demanda, se limitaba a solicitar no fuera condenada al pago de una cantidad superior a 234.509 pesetas, en base a la concurrencia de otras aseguradoras que también debían responder del pago de la cantidad reclamada por la actora. Añadía la recurrente que nadie discute el carácter accidental del siniestro, lo que obliga a considerar el hecho de que los Sres. Elsa y Vicente omitieron el deber de mantenimiento y no emplearon la diligencia exigible a un buen padre de familia, por lo que procedía la estimación de la demanda.

La representación de la entidad CASER SA solicitó la confirmación de la sentencia de la instancia, que consideraba ajustada a derecho, e igualmente solicitó la confirmación de la sentencia la representación de la mercantil Santa Lucía SA y de los Sres. Elsa y Vicente , indicando que el siniestro se había producido de forma fortuita e inevitable, peticionando en su escrito de oposición al recurso de apelación, en contradicción con lo solicitado en su escrito de contestación a la demanda, la desestimación íntegra de ésta última.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia apelada, en cuanto se refieren a la existencia de una póliza multiseguro de protección del hogar entre la entidad Finisterre SA y Cornelio , por mor de la que la entidad actora ejercitaba el derecho de subrogación que regula el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro; a la producción de un incendio el día 19 de febrero de 1999 en la vivienda puerta nº NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de la población de Alfafar, propiedad de los codemandados Sres. Elsa y Vicente , quienes tenían concertada póliza de seguros con la entidad CASER respecto del continente, y póliza respecto del continente y del contenido de dicha vivienda con la entidad Santa Lucia SA; y al resultado de daños en la vivienda del Sr. Cornelio , por los que la entidad actora abonó a su...

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