SAP Valencia 39/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:283
Número de Recurso488/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 39/2002

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a, veintitres de enero de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 488/2001, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19, de los de Valencia, bajo el número 577/99, entre partes; de una, como demandado-apelante a THU PERFIL S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Balbastre Llorens, y, como demandante apelado a Dª. Bárbara , representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Bayo y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandado apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 19 de los de Valencia, en fecha diecinueve de febrero de 2001, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Bárbara contra la demandada Thu Perfil S.L. debo declarar y declaro que la demandada ha violado los derechos de explotación en exclusiva que la demandante ostenta sobre el modelo Industrial 134346, debiendo ser condenada la demandada a: a) cesar en la fabricación, comercialización, ofrecimiento y venta de los perfiles coincidentes con el diseño protegido por el modelo Industrial de la actora; b) a retirar del mercado y destruir a su costa estos perfiles de aluminio;

  1. a publicar a su costa la sentencia en un periódico de gran difusión de Valencia y Barcelona, y e) a indemnizar a la demandante los daños y perjuicios en cuantía a determinar en ejecución de sentencia, y conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas a la demandada... "

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 17 de Enero de 2001, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia, por la que se estima la demanda formulada por la representación Bárbara en ejercicio de la acción por violación del derecho de propiedad industrial, se alza la representación de la mercantil demandada Thu Perfil SL, formulando recurso de apelación al efecto de obtener la revocación de la sentencia, alegando al efecto que, si bien no se ha negado la titularidad de la demandante respecto del Modelo Industrial objeto de autos, lo que se niega es la falta de novedad, debiendo tenerse en cuenta al respecto que el Modelo Industrial (en adelante MI) se conceden sin la certificación de novedad, por lo que no se puede tener en base a tal propiedad el monopolio de la fabricación, resultando que en el caso de autos, antes de que la Sra. Bárbara registrara su modelo, éste ya se fabricaba. Añadía que tampoco estaba probado que el perfil, que se decía copia del MI y aportado a la demanda como documento 3, hubiera sido fabricado por el demandado, y, por último, que según certificación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no aparece registrada licencia alguna del MI de la demandante, y no fabricando ésta tal producto, carece de derecho a exigir indemnización alguna.

La parte demandante, solicitó la confirmación de la sentencia oponiéndose al recurso de apelación, indicando que el monopolio de fabricación es precisamente característica propia de la propiedad industrial, procediendo la indemnización en tanto la Sra. Bárbara es administradora de la empresa titular de la licencia del modelo industrial.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación venía referido a la falta de novedad del MI 134346, del que es titular la Sra. Bárbara , concedido el 11 de agosto de 1995, enunciado como "anclaje lateral de techo", indicando que con anterioridad a la fecha del registro ya se fabricaba. A tal efecto son de hacer las siguientes consideraciones: indica la STS de 4 de diciembre de 1997 que "se pueden definir los modelos industriales como las creaciones estéticas destinadas a servir de modelos para la fabricación de un producto industrial o de artesanía, y en la actualidad su normativa se encuentra situada en el Capitulo III(artículos 182-193) del Título IV de Estatuto de Propiedad Industrial, que lleva el rótulo general de ´modelos´. Por ello los modelos industriales en cuanto creaciones de forma que son, constituyen bienes inmateriales, amparados por un derecho de exclusiva en los términos de lo dispuesto en el Título Primero del Estatuto de Propiedad Industrial y susceptibles de inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dicho Estatuto de Propiedad Industrial (Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, Texto Refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 y ratificado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR