SAP Valencia 67/2002, 2 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:527
Número de Recurso224/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2002
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:67/02

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, 2 de febrero de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 224/01 dimanante de los autos de Juicio de menor cuantia promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Quart de Poblet, bajo el número 272/99, entre partes; de una, como demandante apelante a PUERTAS Y MARQUETERIA S.L., y de otra como demandado apelado a PUERTAS CALDERON, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de los de Quart de Poblet, en fecha 11/12/00 contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la entidad PUERTAS Y MARQUETERIA S.L., representada por el procurador de los Tribunales D. Jose Luis Medina Gil y asistida del Letrado D. Ignacio Alamar Llinón, contra la mercantil PUERTAS CALDERON S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Carlos Solsona Espriu y asistida del Letrado D. Fernando Donat Puche: Declarando que la fabricación y comercialización por PUERTAS CALDERON S.A. , de los modelos de puertas incluidas en su catalogo en la serie denominada especial e identificados con las referencias E24 IP/figurada, E 25 IP, E 25 IP/RAIZ, E 26 IP, E 26 IP/RAREZA. E 27 IP, E 27 IP/RAREZA, E 28 IP, E 28 IP/RAIZ, E 29 IP, E 29 IP/RAIZ constituye un acto de imitación desleal al comportar un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

Condenando a la demandada al cese en la fabricación y comercialización de los referidos modelos de puertas, retirando los mismos de su catalogo.

Condenando a la demandada a retirar del mercado el stock de los citados modelos en tanto en cuanto no se encuentren en poder de terceros ajenos al proceso, a quienes no se pueden extender los efectos del mismo.Al estimarse solo parcialmente la demanda no procede hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Puertas y Marquetería S.L. formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Puertas Calderón, S.A. pidiendo se declarase que la demandada incurría en actuaciones constitutivas de competencia desleal generando confusión y riesgo de asociación por aprovechamiento indebido del esfuerzo y de la reputación ajena, actos de imitación y demás actos y comportamientos ilícitos; igualmente pedía su condena a cesar en la fabricación y comercialización de puertas de carpintería idénticas o semejantes a las de la demandante, al cese en la utilización de catálogos en los que se ofrezca al público las citada puertas, condenando a la demandada a retirar del mercado el stock de puertas de carpintería existentes imitación de las de la actora y condenándole al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando, en primer lugar, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda porque en la misma no indicaba con claridad qué modelos habían sido objeto de copia, y sobre el fondo del asunto invocaba que pudiendo resumirse su reclamación en que la demandada le ha copiado 12 modelos de puertas, y al menos 3 de los doce modelos ya los realizaba la demandada tres años antes de la aparición de la actora en el mercado, que la actora carece de derechos de exclusiva sobre la fabricación de los modelos de puertas; y que los modelos de puertas son comunes a todos los fabricantes.

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda, declarando que la fabricación y...

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