SAP Valencia 21/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:136
Número de Recurso738/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 21/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, quince de enero de dos mil tres

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente al Ilmo Sr. DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA del presente rollo de apelación número 738/02 , dimanante de los autos Ordinario 389/01 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunto ,entre partes; de una, como demandante-apelante D. Felipe , y de otra como demandado apelado- a DOÑA Lorenza Y D. Jose Manuel , sobre Reclamación de cantidad , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 de los de Sagunto , en fecha de 2-5-2002 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Mª Fe Subirón Sánchez y asistido por el Letrado D. Manuel Rubert Costa, contra Dª Lorenza y D. Jose Manuel , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Casanova Gozalbo y asistidos por la Letrada Dª Carmen Brun García, en reclamación de cantidad por importe de 2.900.000 pesetas más intereses; debo condenar y condeno a Dª. Lorenza y a D. Jose Manuel , a que abonen a D. Felipe , la cantidad de 1.845,25 euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial planteada por Felipe contra Lorenza y Jose Manuel que regentan el negocio Bar El Palleter sito en Sagunto C/ Los huertos 74, se reclamaban 2.900.000 pesetas en concepto de principal mas 870.000 pesetas por intereses que adeudaban al actor consecuencia de un contrato depréstamo concertado en fecha 1-6-1996, vinculado a otro de explotación de máquinas recreativas y de azar, correspondiente a las mensualidades devengadas desde el mes de febrero de 1999 hasta su finalización, junio 2001.

La sentencia del Juzgado de Instancia estima parcialmente la demanda afirmando que del período reclamado los interpelados habían abonado 1.840.000 pesetas, quedando un débito de 1.059.600 pesetas, pero que reduce a 307.020 pesetas en virtud de una liquidación de cuentas por las retenciones realizadas en concepto de tasas, impuestos y recargos, fallo contra el que se alza la parte demandante que insta la revocación de la sentencia del Juzgado por otra de esta Sala que estime totalmente la demanda planteada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se centra en la errónea valoración de las pruebas por parte de la juzgadora, por cuanto los demandados nunca abonaron el importe íntegro de una mensualidad, habiendo dado por supuesto la Juez que las mensualidades anteriores a Febrero de 1999 estaban abonadas, cuando ello no era así, como se había aclarado en la Audiencia Previa, aclaración no admitida por la Juez pero que el apelante estimaba procedente. La Sala observado el contenido de autos, el soporte de grabación audiovisual que refleja la celebración de la Audiencia previa y acto del juicio, asi como las pruebas practicadas, no atisba error por la Juzgadora de instancia en cuanto que fija que los demandados han abonado a cuenta del préstamo concertado y no discutido, la suma de 1.840.000 pesetas del período reclamado con la demanda, pués así se justifica con la extensa documental aportada con la contestación a la demanda, documentos 1 a 197, que si bien impugnados por la representación procesal del actor en la Audiencia previa, incluso tildándolos de falsos, en el acto del Juicio el Sr. Felipe y su empleado (testigo Jose Luis ) reconocieron válidos e incluso realizados a mano por el propio operario del demandante, pero introduciendo una cuestión fáctica nueva, silenciada en momento anterior al proceso, cual era que esas entregas a cuenta que reflejaban los documentos referidos, eran por causa del cambio de moneda necesario para el juego de la máquina, razón suficiente para su rechazo mas cuando tanto el actor como su sobrino reconocen que para esas operaciones de cambio se reflejaban en otros instrumentos que el propio demandante reconoce tener en su posesión pero que ha dejado de traer al proceso, al igual que incumplió con el requerimiento documental de que fue objeto, de traer a autos sus libros de comercio, precisamente para comprobar la realidad de los recibos aportados con la contestación, tan ligeramente impugnados por la parte demandante. Acertó la Juez de instancia al inadmitir, la...

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