SAP Valencia 99/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:834
Número de Recurso698/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 99/03

Ilustrísimos Sres.

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a once de febrero de dos mil tres

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente Ilmo/a D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , del presente rollo de apelación número 698/02 dimanante de los autos Verbal Tráfico 881/01 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia entre partes; de una, como demandate apelante D. Juan Miguel , representado por el Procurador SRA LLOVET OSUNA y como demandado apelado CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 12 de Valencia en fecha, 23-4-2002 contiene el siguiente FALLO:" Desestimando la demanda presentada por doña Almudena Llovet Osuna, Procuradora Judicial y de don Juan Miguel y absolviendo a la parte demandada: Consorcio de Compensación de Seguros. En cuanto a las costas procesales, cada parte pagara las causadas a su instancia."

SEGUNDO

.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan Miguel concertó en fecha 21-Enero-1999 con el Consorcio Compensación de Seguros un seguro de responsabilidad civil obligatorio de automóviles por el que cubría el riesgo de una motocicleta de su propiedad. Con motivo de un accidente de circulación habido el día 6 Agosto de 2000 en el que se vio implicado, se incoaron diligencias penales que constituyeron el Juicio de Faltas 156/2000, seguido en el Juzgado Instrucción 2 de Alzira, siendo denunciado el mentado Juan Miguel , quien fue defendido ante la ausencia del letrado del Consorcio Compensación de Seguros, por el Abogado D. Carlos Aleix, quien le asesoró y defendió en el acto del juicio celebrado el día 17-7-2001. En dicho procedimientopenal recayó sentencia condenándose a Juan Miguel como autor de una falta de imprudencia con la pena de un mes de multa a razón de doscientas pesetas por día y a indemnizar a los perjudicados, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Arag y la subsidiaria del Consorcio Compensación de Seguros.

Como Juan Miguel pagó al abogado contratado 273.323 pesetas, ahora en el presente procedimiento reclama dicha cantidad al Consorcio Compensación de Seguros, con causa y fundamento en la garantía concertada en el contrato de seguro.

La sentencia del Juzgado de Instancia desestima la petición, porque el actor no tenía contratada la asistencia jurídica con la entidad demandada, fallo contra el que se alza la parte demandante, alegando el error de valoración probatoria de la Juez, toda vez que conforme a la cláusula 29 de las Condiciones generales del contrato de seguro, el Consorcio Compensación de Seguros asumía la defensa del asegurado, solicitando la revocación de la sentencia dictada por otra que estimase la demanda.

SEGUNDO

La Sala, visto el contenido de autos y especialmente la documental aportada con la propia demanda que ha sido admitida por la entidad demandada, no acepta los hechos y fundamentos que contiene la sentencia, pués ciertamente existe un error de valoración por la Juez de instancia al confundir el contrato de asistencia jurídica, denominado seguro de defensa jurídica, con la garantía de defensa incluida en el contrato de seguro de responsabilidad civil, figuras jurídicas que si bien tienen ciertas notas de similitud, que conlleva a veces en la práctica a cierta confusión, son diversas tanto en su regulación legal, ámbito de aplicación como en el contenido de las mismas.

En el seguro de responsabilidad civil, el artículo 74 de la ley 50/1980, impone a salvo pacto en...

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