SAP Valencia 428/2003, 28 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha28 Junio 2003
Número de resolución428/2003

ROLLO núm. 195/2003 - K -SENTENCIA número 428/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

En la ciudad de Valencia, a 28 de junio de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Carmen Escrig Orenga, el presente Rollo de Apelación número 195/2003, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 328/00, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número veintidós de Valencia, entre partes; de una, como demandantes apelantes, don Everardo y ESTAPAC, SL, representados por el procurador don Alfonso Francisco López Loma, y de otra, como demandado apelado, don Constantino , representado por el procurador don Javier Roldán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número veintidós de Valencia, en fecha 18 de noviembre de 2002, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador don Alfonso Francisco López Loma, en nombre y representación de la entidad ESTAPAC, SL y don Everardo , contra don Constantino , representado por el procurador don Javier Roldán García, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Estapac S.L. y de don Everardo formularon demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra don Constantino , instando la declaración de nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda e hipoteca mobiliaria por simulación contractual y subsidiariamente su rescisión y anulabilidad, invocando que suscribió tales documentos ignorando su verdadero contenido, ya que se limitaba a suscribir aquellos documentos que el demandado y el Sr. Baltasar le pedían, cobrando por ello, es decir, era >, y consta acreditado que dichoreconocimiento de deuda carece de causa dado que no respondía a realidad alguna, pues el Sr. Constantino no prestó ningún servicio a la actora en cuya virtud ésta viniera obligada a satisfacer ninguna cantidad y tampoco él era propietario de las participaciones sociales que en su momento adquiere el actor, por lo que no venía obligado a su pago, sin perjuicio de que según la pericial contable que se aporta, tales participaciones carecían de valor dado que el valor de la mercantil actora era cero.

La parte demandada se opone a la pretensión actora alegando que entre las partes existía un entramado de relaciones comerciales, y que para recuperar el actor y el don Domingo la propiedad de la mercantil Estapac S.L. llegaron al acuerdo de que el actor abonaría a Constantino la suma de 50.000.000.-de pesetas, siendo ésta la causa del contrato de reconocimiento de deuda.

La sentencia de instancia estimando que no ha quedado probado la inexistencia o ilicitud de la causa, desestima la demanda y contra dicha resolución se alza la parte actora alegando, como primer motivo de recurso, una incorrecta valoración de la prueba porque ha quedado demostrado que el valor de las participaciones que el actor compró era de Cero pesetas, dado que la empresa estaba en quiebra técnica y no han existido los trabajos que el demandado dice haber desarrollado para la mercantil demandada, además de que han sido tachados todos los testigos que han declarado. Y, como segundo motivo, la vulneración de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso porque la escritura sólo hace prueba de su otorgamiento y de la fecha pero no de las manifestaciones que...

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