SAP Valencia 532/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:4607
Número de Recurso798/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 532/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 15 de septiembre dos mil tres .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº, 798/02 dimanante de los autos de Juicio Ordinario 462/01 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandía

, entre partes, de una como demandado apelante PREVISION ESPAÑOLA S.A. , representado por el procurador Sra. SIN SANCHEZ , de otra como demandante apelado TRANSPORTES HERMANOS CAÑADA representado por el Procurador SR. ORTENBACH CEREZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 4 de Gandía , en en fecha 31 de mayo de 2002 contiene el fallo siguiente :"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil "TRANSPORTES HERMANOS CAÑADA, S.L." representada por el Procurador D. JUAN GERARDO KONINCKX BATALLER, contra las también entidades "TALLERES OLGAN S.A..", declarada en rebeldía, y "PREVISION ESPAÑOLA-SUR, S.A" representada por la Procuradora Dña. ROSA KIARA ROMÁN PASCUAL, debo condenar y CONDENO a las demandadas a satisfacer a los actores la cantidad reclamada de SIETE MILLONES DOSCIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS DIECISIETE PESETAS (7.209.517 pesetas), equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS ( 43.330,07 euros), entendiendo, por lo que respecta a la entidad asegurada, que la indicada cantidad se tendrá que reducir en CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 pesetas), equivalentes a TRESCIENTOS EUROS con CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (3000,51 euros), todo ello con el correspondiente interés legal que, para la demandada aseguradora se incrementarán en un 50% a satisfacer desde el momento del siniestro.

Las costas procesales se imponen a la demandada "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación de la entidad Transportes Hermanos Cañada SL contra las mercantiles Previsión Española-Sur SA y Talleres Olgán SA. Interpone recurso de apelación la representación de Previsión Española SA y Sur SA, reiterando en esta alzada las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva respecto de la mercantil Previsión Española SA, la primera en base a la alegaciones de no haber justificado la demandante la propiedad del grupo electrógeno al que se habían causado los daños y por los que se reclamaba, entendiendo que tampoco estaba acreditado el pago por dicha entidad del importe de la factura correspondiente a tal reclamación; la excepción de falta de legitimación pasiva se fundamentaba en la alegación de que Previsión Española SA y Sur SA eran entidades jurídicamente diferentes, sin que la primera tuviera relación contractual alguna con la mercantil Talleres Olgán SA. En cuanto al fondo del asunto se alegaba la falta de cobertura de la póliza concertada entre Sur SA y Talleres Olgán SA respecto de los hechos referidos en la demanda al resultar los mismos expresamente excluidos de las garantías concertadas en la póliza en tanto no están amparados "los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado, una vez terminados entregados o prestados", "los daños o defectos que sufra el propio producto entregado o suministrado y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada o sustitución de dichos productos" y "los daños causados a bienes sobre los que está trabajando el asegurado o persona de quien éste sea responsable". Añadía que, igualmente, se había impugnado el importe de la reparación reclamado, por cuanto según el dictamen que se acompañaba a su escrito de contestación a la demanda la reparación ascendería a algo más de cuatro millones y medio de pesetas, no habiéndose acreditado la necesidad de una total y absoluta reparación de la máquina. Por último, solicitaba la no imposición de las costas de la primera instancia, aún en el supuesto de desestimar el recurso, por cuanto a la entidad aseguradora recurrente le era de aplicación la franquicia convenida en la póliza, por lo que no se le condenaba a la totalidad de la pretensión de la actora.

La entidad actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia conforme a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta unido en los autos.

SEGUNDO

Reclamaba la entidad actora la cantidad de 7.209.517 pesetas como importe de la reparación que la mercantil Talleres Olgán SA había realizado en el grupo electrógeno, con número de identificación 000800 Y7392/B/1, de su propiedad, a consecuencia de la avería causada por el taller reparador en el citado motor con ocasión de una inicial reparación efectuada en 19 de diciembre de 2000, habiendo admitido Talleres Olgán SA que la causa de tal avería era un mal ajuste del cigüeñal por parte de sus operarios al realizar la primera reparación. Alega en primer término la parte recurrente la falta de legitimación activa de la demandante por no acreditar la propiedad del grupo electrógeno, ni tampoco el pago de la factura, alegaciones éstas que nuevamente han de ser rechazadas en esta alzada. Al folio 12 de autos consta copia simple de factura de adquisición del grupo electrógeno, habiendo manifestado la demandante carecer...

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