SAP Valencia 340/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:2542
Número de Recurso216/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 340/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

En la ciudad de Valencia a 2 de junio de dos mil cuatro .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA el presente rollo de apelación nº 216/04 dimanante de los autos de Juicio Ordinario 185/03 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia , entre partes, de una como demandante apelante INSTALACIONES POR UN TUBO S.L , representado por el procurador Sr. SRA MONTOYA EXOJO , y como demandado apelado HELVETICA CERVANTES VASCO NAVARRA S.A. Y FUNERARIA PABLO Y RAFA SL representado por el Procurador SR. JUST VILAPLANA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 25 de Valencia , 20-11-2003 , contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por Mercantil Instalaciones por un Tubo S.L. contra Helvetia Cervantes Vasco Navarra S.A y Funeraria Pablo y Rafa S.L. debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de las costas a la actora"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Concertado contrato de seguro denominado de " Multirriesgo Comercio Mercantil" entre Instalaciones Por Un Tubo SL y la Cia Helvetia Cervantes Vasco Navarra SA con inicio de vigencia en 16-5-2001 y acaecido un robo en el local de la asegurada sito en Valencia C/ Pintor Rigoberto Soler 31 en fecha 16-8-2001, riesgo garantizado en la póliza suscrita, aquella reclama tanto a la aseguradora citada como a la agencia de seguros Funeraria Pablo y Rafa SL que medió en su concertación 3.259,38 euros que corresponde al importe del valor de los objetos sustraídos (3.445,55 euros) menos una reducción por 186,17euros, importe de la prima en su día devuelta por Helvetia.

La aseguradora demandada en su escrito de contestación defendió su liberación de pago por la conducta de la asegurada al no declarar las circunstancias por ella conocida con influencia en la valoración del riesgo en aplicación del artículo 10 de la Ley Contrato Seguro y en concreto la omisión y falta de colocación de la alarma tal como se mencionaba en póliza y alternativamente dado el incumplimiento de la demandante se aplicase la regla de equidad y por tanto se viese disminuida la reclamación efectuada.

La Agencia de seguros demandada alega su falta de responsabilidad en la pretensión entablada, siendo la reclamación deducida propia entre asegurado y asegurador, pero careciendo de responsabilidad en la confección de la póliza y los hechos en que se basaba la reclamación.

La sentencia del Juzgado de Instancia desestima la demanda en aplicación del artículo 10 -.3º de la Ley Contrato Seguro por las inexactitudes declaradas por el tomador de la póliza al no corresponderse la identidad del objeto asegurado y el que sufrió el siniestro, al no coincidir el riesgo asegurado con el objeto social de la demandante y no tener las protecciones consignadas en la póliza.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando básicamente el error en la valoración de la prueba, interesando una sentencia que condenase a las demandadas al pago de la suma de 3.259,38 euros o la cantidad que este Tribunal fijase en justicia por aplicación de la regla de equidad, mas los intereses del artículo 20-4º d lea Ley Contrato Seguro y gastos referidos en el artículo 38 de la Ley Contrato Seguro .

SEGUNDO

Este Tribunal, dado el motivo esencial del recurso de apelación, revisado en aplicación del artículo 456-1º de al Ley Enjuiciamiento Civil el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, no comparte los razonamientos fácticos ni jurídicos que se describen en la sentencia apelada, por no valorarse correctamente la prueba practicada, por acogerse en la resolución defensas no planteadas en los escritos de contestación y por incorrecta aplicación del artículo 10-3 de la Ley Contrato Seguro .

Seguidamente se narran los hechos que conforme a la prueba practicada son de interés para la solución litigiosa:

  1. ) En fecha de 14 Mayo 2001, el agente de seguros de Funeraria Pablo y Rafa SL, se persona en el local sito en Plaza Rigoberto Soler 31, domicilio social de Instalaciones Por Un Tubo SL, visionando dicho establecimiento(incluso comprobando la existencia de un taller) asi declarado por el legal representante de la codemandada, a efectos de realizar el cuestionario (doc.1 de contestación de Helvetia) para la concertación del seguro Multirriesgo. En dicho documento claramente se observa en el apartado actividad como en primer lugar se escribió "Instalación" y después se corrigió y se escribió la de "Electrodomésticos de Línea Blanca", precisando el agente, dada su declaración y contenido del documento 9 de la demanda, igualmente admitido, que efectuó las gestiones necesarias ante la Compañía para definir y catalogar la actividad de la tomadora y que finalmente se expresó la aconsejada por la propia aseguradora. En dicho cuestionario si bien se dejó en blanco el apartado de medidas electrónicas, está reconocido por el propio legal representante de la demandante que se concertó el seguro con su compromiso de instalar la correspondiente alarma y de ahí que se mencionase en la póliza(Instalaciones eléctricas protegidas, documento 2 de la demanda).

  2. ) En fecha de 16-8-2001 el local asegurado es objeto de un robo del que se sustrae dinero y otros bienes, hecho no discutido y dado parte por el asegurado, la aseguradora Helvetia encarga el informe pericial aportado como documento 5 de la contestación, realizado en Septiembre de 2001 (admitido expresamente por la parte demandante en el acto de la audiencia previa) que fija el valor de lo sustraído en 573.292 pesetas, advirtiendo el perito que dicho local carecía de alarma, razón por la que proponía la aplicación de la regla de equidad. Helvetia por carta de 8-10-2001, rehusa el siniestro porque la actividad declarada por la tomadora "Comercio de Electrodomésticos línea Blanca" no correspondía a la realidad, al tratarse de "Instalaciones de Aire Acondicionado con taller, oficina y almacén, tanto de mercancía como maquinaria ", calificando ello como agravamiento del riesgo,...

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