SAP Valencia 688/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:5619
Número de Recurso519/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución688/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 688/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª. Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia a, 18 de noviembre de 2003

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente Ilm. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, del presente rollo de apelación número 519/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, bajo el número 36/03, entre partes; de una, como demandante DON Rubén Y DOÑA Carmen , y de otra como demandado DOÑA Remedios , sobre Desahucio por falta de pago de renta en local comercial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 3 de Valencia en fecha 8/04/03, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la excepción de cosa juzgada opuesta por la representación procesal de la demandada Doña Remedios , y desestimando a su vez en cuanto al fondo del asunto la demanda formulada por la procuradora Doña Paula García Vives en representación de Doña Carmen y de D. Rubén contra la referida demandada, debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, declarando no haber lugar al desahucio de la misma del local comercial sito en la CALLE000 nº NUM000 con acceso a la CALLE001 nº NUM001 de esta ciudad, con expresa imposición de costas a la parte actota. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandadante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

.

PRIMERO

Para la solución a la cuestión litigiosa que se trae a enjuiciamiento, es necesario con carácter previo fijar los siguientes apartados fácticos con trascendencia para el fallo a dictar, que se desprenden de la documentación aportada a autos, que no es impugnada sino expresamente admitida por los litigantes;

Los demandantes instaron demanda de Juicio Ordinario que constituyó el proceso 282/2001 seguido ante el Juzgado Primera Instancia 6 Valencia en el que interesaban, entre otros extremos, la modificación de determinadas cláusulas del contrato de arrendamiento concertado con la demandada Remedios en fecha de 3-4- 1998 sobre el inmueble sito en esta capital C/ CALLE000 - NUM000 o subsidiariamente la nulidad del mentado contrato, así como la reclamación de rentas y del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles(en adelante IBI) referidos a los ejercicios anuales 1998 a 2001. La sentencia del Juzgado de fecha 25-3-2002 desestimó la pretensión de modificar las cláusulas del contrato así como loa nulidad contractual, condenando a Remedios al pago de 1453,02 euros en concepto del IBI de los años 1998 a 2001, asi como al pago de 901,52 euros por mensualidades adeudadas por compraventa de muebles a plazos, actualizando la renta. Dicha resolución fue recurrida en apelación por los demandantes, solamente en cuanto a la pretensión subsidiaria rechazada por el Juzgado de nulidad del contrato; recurso que fue conocido por esta Sala (Rollo 550/02) que dictó sentencia de 9-12-2002, desestimando la apelación, notificada a las partes el día 13-12-2002. Los actores por medio de telegrama y burofax remitidos en Mayo y Noviembre de 2002, reclamaron a la arrendataria el pago de las cantidades por las que fue condenada por el Juzgado y en fecha de 13-Enero-2003 presentan demanda de ejecución, ante el Juzgado Primera Instancia 6, por las cantidades de 1453,02 euros (por concepto de IBI) mas 901,52 por mensualidades por compraventa de...

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