SAP Valencia 191/2004, 14 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2004:1692
Número de Recurso830/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 191/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 0830/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº. 264/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº. 11 , entre partes, de una, como apelantes a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; DOÑA Marí Trini ; DON Braulio , y de otra, como demandada apelada a María Virtudes ; Y CÍA. ALLIANZ S.A., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Compensación de Seguros; doña Marí Trini ; don Braulio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia nº. 11, en fecha 7 de julio de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García, contra Dª Marí Trini y D. Braulio y contra la entidad de seguros "Allianz S.A." y Consorcio de Compensación de Seguros representados los dos últimos por la Procurador de los Tribunales Dª Margarita Sanchos Mendoza y por el Abogado del Estado, debo de absolver y absuelvo a la entidad aseguradora codemandada de los pedimentos contra ella contenidos en la demanda, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre las costas a ella ocasionada, y debo de condenar y condeno a los demás demandados de forma solidaria a pagar a la actora la cantidad de trescientos ochenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (387'44) más el interés legal del dinero incrementados en su cincuenta por ciento desde el diecisiete de diciembre de dos mil dos hasta su íntegro pago y sin que pueda ser inferior al interés al veinte por ciento a partir de los dos años de aquella fecha, en lo que respecta al Consorcio de Compensación de Seguros así como al pago de las costas ocasionadas a la actora en la reclamación contra ellos dirigida".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio de Compensación de Seguros; doña Marí Trini ; don Braulio , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Valencia, con fecha 7 de Julio de 2.003 que estimaba, en parte, la demanda interpuesta por Cristina contra Marí Trini y Braulio así como contra la aseguradora Allianz S.A. y Consorcio de Compensación de Seguros , sobre reclamación de 387'44 Euros por daños causados en el vehículo de la actora en accidente de circulación acaecido el 13 de Marzo de 2.002 en la Avda. Peset Aleixandre de Valencia, condenando tanto a la Sra. Marí Trini cuando al Sr. Braulio , como propietaria y conductor respectivamente del camión de la demandada, así como al Consorcio de Compensación de Seguros, al considerar el Juzgador que el citado vehículo carecía de seguro concertado con la, también demandada, aseguradora Allianz S.A. ya que el mismo se suscribió con posterioridad al siniestro acaecido, absolviendo, en consecuencia a esta última, y entendiendo probado que el accidente se debió a acción negligente de maniobra de salida del estacionamiento del conductor del camión, sin adoptar las debidas precauciones, y frente a dicha resolución recurrió en apelación tanto el Consorcio de Compensación de seguros, por considerar que no se trataba, en este caso, de un vehículo carente de seguro, sino que el causante de los hechos, según la demanda, tenía cubierto el riesgo en la entidad Allianz, como se acreditó en su momento, con el certificado FIVA, comenzando su cobertura anual el 8 de Junio de 1.999 y siendo un contrato de cobertura anual, sin que conste haberse comunicado al registro indicado fecha de baja alguna, resultando de la regulación del Reglamento de responsabilidad civil que dicho certificado goza de presunción de veracidad salvo que se demuestre lo contrario, conformándose los datos con las comunicaciones de las propias aseguradoras, y pudiendo tratarse de un impago de una prima trimestral, exclusivamente; remitiéndose, por la venta del vehículo a lo preceptuado en el artículo 34 de la L.C.S ; y, asimismo, recurrió en apelación la representación de la propietaria y conductor del camión, que resultaron condenados, considerando, de un lado, que no se había acreditado la existencia de culpa por parte del conductor del camión, pluspetición de daños por el siniestro y existencia de seguro vigente a la fecha del siniestro, solicitando, en definitiva, se dicte sentencia en su día por la que se acoja el recurso de apelación, revocando la sentencia y absolviendo a los demandados, y subsidiariamente en caso de que no se tuviere en cuenta la anterior petición, se considerara vigente el seguro con la compañía Allianz a la...

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