SAP Valencia 767/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2003:6197
Número de Recurso591/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución767/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 591/2003 - K -SENTENCIA 767/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil tres

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 591/03, dimanante de los autos de Juicio de Juicio Ordinario número 843/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante, Doña Almudena , representado por el procurador doña Susana Facio López, y de otra, como demandado, don Concepción , representado por el procurador Don Francisco Alario Mont, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Valencia, en fecha 10/04/03, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Almudena que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Doña Susana Fazio López contra Doña Concepción que ha estado representado por el procurador de los Tribunales Don Rafael Francisco Alario Mont, debo condenar y condeno a la demandada a pagar la suma de 754 euros e intereses legales y debo absolver y absuelvo a la misma del resto de pretensiones formuladas en la demanda. En cuanto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de DOÑA Almudena se instó - al amparo del artículo 1486 demanda contra DOÑA Concepción para interesar la condena de esta última al saneamiento por viciosocultos en la vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de esta capital, adquirida por la actora a la demandada por un precio global de 17.000.000 de pesetas, argumentando que, con posterioridad a la adquisición de la misma vino a tener conocimiento de que estaba afectada por aluminosis, por lo que interesaba la condena a la demandada al abono de la cantidad de 25.543 euros en que se ha tasado la disminución del precio que debe aplicarse al inmueble por razón del vicio detectado, así como al abono de 754 euros en concepto de daños y perjuicios por los honorarios que ha satisfecho al perito que ha emitido el informe acompañado a la demanda, todo ello más intereses y costas.

A la expresada demanda se opuso la representación de DOÑA Concepción articulando su defensa sobre la negación del desconocimiento de la compradora de la existencia de aluminosis, indicando igualmente que el precio es inferior al de mercado precisamente en atención a esta circunstancia, habiendo asumido la demandada todos los pagos realizados como consecuencia de la rehabilitación del edificio.

Seguido el procedimiento por sus tramites y practicada la correspondiente actividad probatoria, recayó sentencia de 10 de abril de dos mil tres, en la que el Juzgador de Instancia, estimando la caducidad de la acción ejercitada al amparo del artículo 1486 del C.Civil absuelve a la demandada del pago reclamado por principal, y estimando vigente la acción en reclamación por daños y perjuicios condena a la misma al abono de la cantidad de 754 euros.

Contra la expresada resolución se alza la representación de DOÑA Concepción , que impugna el pronunciamiento condenatorio al abono de 754 euros - por entender que los honorarios del perito no se configuran como daños y perjuicios sino que, con arreglo a la legislación vigente se integran como costas - e igualmente el pronunciamiento absolutorio sobre costas.

En trámite de oposición del recurso, la representación de la demandante DOÑA Almudena , impugna el pronunciamiento desestimatorio de la acción quanti minoris ejercitada y argumenta, en sustento de su recurso que la caducidad de la acción no fue alegada por la demandada, y que, aún siendo ajustada a derecho la sentencia desde el punto de vista procesal, y aún cuando no invocó en su demanda los artículos 1124 y 1104, el Juzgador de Instancia debió - en aplicación del principio iura novit curia - conforme al artículo 218 de la vigente LEC aplicar la doctrina de entrega de cosa diversa a la que no es aplicable el plazo de caducidad del artículo 1490 del C.Civil, oponiéndose al recurso deducido de adverso e interesando en consecuencia la estimación íntegra de la demanda con imposición de las costas procesales - incluidas las de la apelación - a la parte recurrente.

SEGUNDO

Centrado el recurso de apelación en los términos expuestos, procede que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones sometidas a su consideración, y en cuanto al recurso de apelación promovido por la demandada DOÑA Concepción , examinadas sus alegaciones y las de la parte adversa, llegamos a la conclusión de que procede su acogida.

En relación con la cuestión de los honorarios de perito tras la entrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Gastos y suplidos
    • España
    • Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales (3ª edición)
    • 2 March 2013
    ...que surjan a favor o en contra de los litigantes una vez que haya condena en costas que sea fi rme”. [71] Ver Sentencia AP Valencia, secc. 9ª, 17 de diciembre de 2003, EDJ [72] Se sigue el razonamiento de la Sentencia AP Madrid, secc. 10ª, de 2 de marzo de 2004, EDJ 2004/120174, ponente Ilm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR