SAP Valencia 241/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:1910
Número de Recurso824/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 241/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 29 de abril de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 824/03, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de 744/01, bajo el nº VALENCIA 2 entre partes, de una, como demandante apelante a COORDINACIÓN DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS EUROPEOS S.L., y de otra, como demandada apelada a Luis Enrique Benito , en virtud del recurso de apelación interpuesto por 2 DEMANDADO APELANTE COORDINACIÓN DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS EUROPEOS S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia en los autos 744/01, en fecha 30/6/03 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Aznar Gómez, en nombre y representación de D. Luis Enrique y de Dª Benito , debo declarar y declaro la obligación de la entidad demandada Coordinación de Estudios Inmobiliarios Europeos S.L...., en orden a otorgar escritura pública que eleve a público el documento privado

de compraventa firmado entre las partes con fecha 28 de mayo de 1998, sobre la vivienda número dos del proyecto del Arquitecto D. Manuel , sita en la calle Barranc de Picassent, junto a la Urbanización Santa Apolonia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrente-Uno, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Torrente, Folio NUM004 , Finca NUM002 , libre de cargas y gravámenes, previa cancelación por cuenta de la demandada de los que pudiera haber, y debiendo tramitar la obtención de la licencia de Primera Ocupación y boletines de instalación y documentos precisos para la puesta en marcha de los servicios propios de una vivienda a fin de poder ser ocupada, condenando a la citada entidad demandada a estar y pasar por la declaración de sus obligaciones antes del plazo de veinte días desde la fecha de esta resolución; transcurrido dicho plazo sin haberse cumplimentado, por el Juzgado se procederá al otorgamiento de escritura a cargo de la entidad demandada. Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Montoya Exojo, en representación de la entidad Coordinación de Estudios Inmobiliarios Europeos S.L., contra D. Luis Enrique y contra Dª Benito , a quienes se absuelve de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas de la presente instancia, conforme se fija en el fundamento jurídico sexto, a la entidad condenada.".SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COORDINACIÓN DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS EUROPEOS S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia en la que se estima la demanda formulada por la representación procesal de Luis Enrique y Benito y se desestima la demanda reconvencional formulada por la representación de la mercantil Coordinación de Estudios Inmobiliarios Europeos SL, se interpone por ésta última recurso de apelación alegando que dicha resolución es de imposible cumplimiento por cuanto, como la propia parte actora puso de manifiesto en el Juzgado, el inmueble a que se refiere el pleito había sido transmitido a la mercantil Troladon SL, pese a lo cual se mantuvo el procedimiento contra la demandada que ya no era titular del mismo. Indicaba igualmente ser de imposible cumplimiento las obligaciones referidas a las cargas administrativas y embargos, por cuanto dependen de actos de terceros ajenos al procedimiento que no han sido oídos. Añadía que los actores pedían el otorgamiento de escritura pública del documento privado de compraventa de fecha 28 de octubre de 1998, pese a que no habían pagado la cantidad estipulada en el contrato, siendo que conforme al artículo 1124 del CC , no puede exigir el cumplimiento de una obligación quien no acredite que ha cumplido con todas las suyas, entendiendo que la sentencia incurría en el vicio de incongruencia al condenar al tal otorgamiento de documento público, sin que previamente los demandantes cumplan totalmente con sus obligaciones, cual es el pago de veinte millones de pesetas, bien por subrogación en el préstamo hipotecario, bien mediante el pago, siendo que de optarse por el primer supuesto era necesario el consentimiento y autorización de la entidad hipotecante que tampoco había sido oída en el procedimiento. No cabía que se pudiera otorgar libre de cargas y gravámenes, si quien ha trabado los embargos existentes sobre el inmueble no tiene voluntad de proceder a su levantamiento, siendo que los demandantes debieron acudir a tal efecto a "tercerías o similares". Tampoco podía cumplir la obligación relativa a la obtención de la licencia de primera ocupación y boletines de instalación y documentos precisos, por considerar que ello no depende de su voluntad sino de terceros, ajenos al procedimiento. Por último, indicaba que procedía la estimación de la demanda reconvencional en la que, de forma alternativa, se solicitaba la resolución contractual, con abono a los demandantes del 50% de las cantidades que hubieran entregado, o el pago por los actores de las obras de mejor realizadas en la vivienda.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las consideraciones que constan en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el total contenido de las actuaciones en relación con el visionado del acto del juicio celebrado en la primera instancia que por soporte de grabación audiovisual consta en autos, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada, que aquí se dan por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones, a los que, en contestación al recurso de apelación y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 465.4 de la LEC , son de añadir los que a continuación se exponen.

Solicitaban los demandantes, Sres. Luis Enrique y Benito , y así se establece en sentencia, que se condenara a la demandada, Coordinación de Estudios Inmobiliarios Europeos SL (en adelante CEI), al otorgamiento de la escritura pública respecto del documento privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 28 de mayo de 1998, y consiguiente entrega material del inmueble, consistente en vivienda número dos del proyecto de Manuel en la calle Barranc de Picassent junto a la Urbanización Santa Apolonia, de la población de Torrent, alegando el recurrente en su escrito la imposibilidad de incumplimiento de tal obligación por cuanto dicha vivienda ya no era de su propiedad...

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