SAP Valencia 389/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:2824
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:389/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MAGISTRADOS:

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a 16 de junio de 2004

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación nº 202/04, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 377/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de PATERNA , entre partes, de una como demandante apelante a DIRECCION000 E BURJASSOT, representado por la procuradora Sra. RAMIREZ GOMEZ, de otra como demandado apelado a D. Jose María , representada por la Procuradora Sra. MORENO OLMOS, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de los de Paterna, en fecha 29/09/03 , contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda presentada por DIRECCION000 de Burjassot, frente a D. Jose María , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 exige el pago de 213,52 euros, a Jose María , propietario del local bajo comercial 3 en concepto de cuotas por gastos comunes referentes al segundo trimestre del año 2002 hasta el primer trimestre de 2003, pretensión que es desestimada por la sentencia del Juzgado de Instancia.Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando error en la apreciación de la prueba y falta de tutela judicial efectiva, pues tanto por ley como por los estatutos se establece la obligación de contribuir a los gastos comunes con arreglo a la cuota de participación que no había sido modificado por acuerdo alguno, interesando una sentencia que con revocación de la de instancia condene al demandado al pago exigido; subsidiariamente a que se abone el concepto de los gastos extraordinarios incluidos en los recibos periódicos a determinar en ejecución de sentencia y en el supuesto de confirmarse la sentencia del Juzgado, no se hiciese imposición de las costas a la parte demandante por ser los hechos enjuiciados dudosos.

SEGUNDO

Este Tribunal revisado el contenido de autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual ha de confirmar el fallo de la sentencia del Juzgado de Instancia, sin que apreciemos error en la valoración fáctica ni en la aplicación normativa, no siendo atinente la alegada infracción del artículo 24 -1º de la Constitución Española , del derecho a la tutela judicial efectiva, dado que tal derecho se limita, en el aspecto ahora tratado, a la obtención de una resolución motivada del órgano judicial, fundamentando y resolviendo las pretensiones deducidas en el pleito, tal como refleja el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil , en modo alguno el derecho a obtener una resolución favorable a las pretensiones de la parte.

Esta...

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