SAP Valencia 427/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2004:3085
Número de Recurso200/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 200/04

SENTENCIA NÚM.: 427/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 29/6/04.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA , el presente rollo de apelación número 200/04, dimanante de los autos de Juicio DESAHUCIO , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de SUECA 2, bajo el nº 40/03 entre partes, de una, como demandante apelante a Jorge , y de otra, como demandada apelada a Jesus Miguel , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jorge .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de SUECA 2, en fecha 13/10/03 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por

D. Jesus Miguel contra D. Jorge debo: Declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, por precario, y en consecuencia condeno al demandado D. Jorge , a que en el término legal deje, libre, vacuo y expedito el apartamento sito en Cullera, EDIFICIO000 , CALLE000 NUM000 - NUM001 , apartamento NUM002 NUM003 , con apercibimiento de que si no lo hiciere en el referido término será lanzado del mismo. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jorge , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Sueca dictó sentencia, con fecha 13 de Octubre de

2.003 en que estimaba la demanda de desahucio por precario formulada por D. Jesus Miguel contra D. Jorge , declarando haber lugar al desahucio solicitado, por precario, y condenando al demandado a que en término legal deje libre, vacuo y expedito el apartamento sito en Cullera, EDIFICIO000 , CALLE000 NUM000

- NUM001 , apartamento NUM002 NUM003 , con apercibimiento de que si no lo hiciere en el término expresado será lanzado del mismo, con expresa imposición de costas al demandado, considerando que no concurría la excepción de inadecuación del procedimiento, opuesta por el demandado, por ser este poseedor a título de dueño, ya que en la actualidad ha de entenderse que el juicio verbal de precario ha perdido su carácter sumario, formulándose la pretensión contemplada en el artículo 250-2 LEC , las pruebas pueden ser plenas y la sentencia dictada tiene eficacia de cosa Juzgada, no siendo la alegada posesión a título de dueño una cuestión ajena a la materia del precario, sino que se refiere propiamente a lo que es objeto de decisión, concurriendo los requisitos de aquel, al acreditar el actor la identidad del bien y la titularidad dominical y sin que el demandado acredite el titúlo o siendo insuficiente el alegado, del que derive el uso y disfrute, no habiendo satisfecho precio por la compra, que se dice se adoptó por acuerdo verbal, y sin que sea óbice el pago de gastos o la realización de obras, en cosa que se disfruta en precario, no existiendo prueba de abono de renta o contraprestación; y frente a dicha resolución recurrió el demandado en apelación, reproduciendo la excepción de inadecuación del procedimiento, e insistiendo, para el supuesto de que fuera rechazada, que la parte demandada recurrente ha acreditado la existencia de título -contrato verbal-...

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