SAP Valencia 781/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2004:5447
Número de Recurso585/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución781/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 585/2004 - K -SENTENCIA número 781/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Asunción Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a 15 de diciembre de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Asunción Sonia Mollá Nebot, el presente Rollo de Apelación número 585/2004, dimanante de los autos de Juicio Desahucio número 103/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número veinticinco de Valencia , entre partes; de una, como demandante apelante, don Carlos Ramón , representado por la procuradora doña María Esperanza de Oca Ros, y de otra, como demandado apelado, don Ildefonso , representado por el procurador don Enrique Miñana Sendra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número veinticinco de Valencia, en fecha 3 de mayo de 2004, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra Ildefonso , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Carlos Ramón ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia . La primera de las cuestiones planteadas en esta alzada se circunscribe a la solicitud de nulidad de actuaciones, por cuanto entiende la apelante que debió de haberse concedido en la Vista, y tras la práctica de las pruebas, un turno de palabra a las partes para realizar alegaciones, ya que a pesar de que el artículo 447.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no lo prevé para el juicio verbal sin embargo esta posibilidad está recogida en el artículo 185.4 de la ley rituaria , dentro de las disposiciones generales relativas a los juiciosciviles. La no concesión de este turno de palabra crea la indefensión del actor, quien "sobre la marcha" ha de proponer la prueba sobre cuestiones de las que acaba de enterarse en la Vista y que han sido introducidas en la contestación a la demanda que se practica en ese mismo acto. La segunda cuestión suscitada en esta alzada, ya en cuanto al fondo del asunto litigioso, es el error en que incurre la juzgadora a quo, al considerar que está pagada la renta de noviembre de 2002, ya que o bien se adeuda dicha mensualidad, o la de octubre de 2000, puesto que el segundo giro remitido en enero de 2003, ha de imputarse a una de las dos mensualidades referidas, siendo que en ese caso una u otra no se ha abonado. Así mismo, manifiesta la recurrente que también se debe la renta del mes de marzo de 2003, puesto que el giro nunca llegó a esta parte arrendadora, de lo que era pefecto conocedor el arrendatario. No puede tampoco estimarse una conducta obstativa de la actor en el cobro de los recibos remitidos, puesto que tan sólo cuatro giros fueron devueltos en cuatro años, sin que hubiesen sido rehusados. A todo ello, se añade en la Vista de alzada, que el demandado sabía que el giro correspondiente a la renta de marzo de 2003 estaba en correos, y no hizo nada al respecto. Tampoco procedió a su abono ni en el acto de conciliación ni durante el tiempo transcurrido, por lo que sorprende que la Sentencia a quo no haya condenado a ese reintegro.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha pedido la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, manifestando que cuando se ha cumplido la obligación de pago (mediante la remisión de los giros correspondientes a las mensualidades), no le es imputable al arrendatario la conducta obstativa del actor al cobro.

SEGUNDO

La primera cuestión a debatir en esta alzada, se centra en la solicitud de nulidad de actuaciones, por no haberse concedido al actor, tras la práctica de la prueba de Primera Instancia, un turno de alegaciones. A este respecto, el artículo 447.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es determinante al señalar que tras la práctica de la prueba, se dará por terminada la vista, por lo que nada se dice en el señalado precepto sobre la apertura de un trámite de conclusiones. Así mismo, a pesar de que el artículo 185.4 del mismo cuerpo legal hace referencia a dicha posibilidad, el juicio verbal tiene un...

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