SAP Valencia 511/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:3607
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 511/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 307/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 79/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Moncada nº. 1 , entre partes, de una, como demandante apelante a CÍA. TRANSRIO S.A., y de otra, como demandado apelado a CÍA. TRANSPORTES NATURIL S.L., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Moncada nº. 1, en fecha 29 de diciembre de 2003 , contiene el siguiente FALLO: "Desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Amparo García Ballester en nombre y representación de Transiro S.L. contra Transportes Naturil S.L:, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Angeles Rodilla Sala, debo absolver y absuelvo a Transportes Transiro S.L. con imposición de costas a la parte actora". Y dictándose en el mismo procedimiento auto de aclaración de sentencia en fecha 16 de enero de 2004 , el cual contiene la siguiente parte dispositiva: "Se rectifica la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2003 , donde dice Transiro S.A. debo decir Transrio S.A. y en el fallo debo decir absuelvo a Transportes Naturil S.L."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que, estimando la excepción de prescripción de la acción, se desestimaba la demanda que en reclamación de cantidad formuló la representación procesal de la entidad Transrío SA contra la mercantil Transportes Natural SL.Interpone recurso de apelación la parte actora alegando que las relaciones que vinculaban a ambas Compañías litigantes se asemejaban más a una relación de arrendamiento de servicios que a la de un contrato de transporte terrestre, en la medida en que Transportes Natural SL, como agencia de transportes, contrataba los servicios de la entidad Transrío SA para la realización de una ruta casi diariamente mediante el establecimiento de un precio cierto por día, cuya facturación se realizaba mensualmente, estableciéndose como forma de pago mediante recibo normalizado a treinta días fecha desde la emisión de la factura, de modo que, entendía, no estamos ante un clásico contrato de transporte terrestre con fijación de precio en función de la mercadería transportada y destino final, sino ante un precio fijo y determinado, y con unas mismas rutas, sin que para la fijación del precio se tenga en consideración el número de bultos o peso de la mercancía transportada, tal y como sucede con el precio de los transportes en su acepción clásica. Consideraba que la entidad demandada cuando contrata con la actora sus servicios está contratando el camión como vehículo de transporte, con independencia de si transporta o no mercancía, por lo que deviene inaplicable el artículo 951 del Código de Comercio . En cuanto al fondo, estimaba acreditada la obligación de pago de las facturas reclamadas.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones, acepta y hace suyos los...

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