SAP Valencia 254/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:2748
Número de Recurso147/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 254/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 1 de junio de 2005 de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilmao Sr. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA el presente rollo de apelación número 147/05 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario 757/02 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia 10 apelante demandado CENTRO FARMACEUTICO S.A. , representado por el procurador de los Tribunales de Valencia DOÑA PAULA GARCIA VIVES y de otra, como apelado demandante REDIFA S.A. UNIPERSONAL , representado por el procurador de los Tribunales de Valencia DOÑA BELEN FORCADELL ILLUECA , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de 10 de Valencia , contiene el siguiente FALLO: " 1º) estimando la demanda interpuesta por la representación de Redifa S.A. Unipersonal contra Centro Farmacéutico, S.A, declaro la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de la sociedad demandada celebrada el 27 de junio de 2002, como consecuencia de la nulidad la nulidad de la convocatoria.

  1. Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Redifa SA Unipersonal insta acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de Centro Farmacéutico SA celebrada en 27 junio 2002, por la que interesaba conforme al suplico de su demanda inicial 1º La nulidad de pleno derecho de todos los acuerdosadoptados por nulidad de la convocatoria; 2º Subsidiariamente, al punto 1º anterior, la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos adoptados en al referida Junta, por nulidad de las representaciones conferidas al Presidente del Consejo de Administración; 3º Subsidiariamente a los puntos 1º y 2º anteriores:

  1. la nulidad de pleno derecho del acuerdo de modificación del artículo 18 de los estatutos sociales; b) la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, gestión de los administradores y aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2001.

Dadas las vicisitudes que han acontecido en este procedimiento, donde la primera sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 10 Valencia fue anulada por esta Audiencia Provincial (sección octava) por sentencia de 26 enero 2004 , ordenando se dictase otra, el Juzgado Primera Instancia, ante la imposibilidad de que la Juez que dictó aquella resolución anulada pudiese volver a fallar el pleito, señaló nuevo juicio, a cuyo momento precedente la parte demandada mostró su allanamiento con el segundo pedimento de la demanda.

En tal tesitura, la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia ciñe su fundamentación a la primera pretensión del suplico de la demanda estimando nula la convocatoria por motivo de no mencionarse la necesidad de Junta especial o por votación separada y declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de 27 junio 2002.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada que alega no haberse resuelto en la sentencia el hecho de que Redifa SA Unipersonal no impugnó la constitución de la junta ni su orden del día ni su convocatoria hasta después de haber quedado válidamente constituida y en presencia del notario; no resultar aplicable el artículo 148 de la Ley de sociedades anónimas no resultando necesario la convocatoria de la Junta especial ni formalización de votación separada y por último la improcedencia de la imposición de costas pues parte de las pretensiones de la demandada habían sido acogidas. Interesaba de este Tribunal una sentencia por la que con revocación de la dictada por el Juzgado Primera Instancia, por la que se desestimase la demanda en la causa primera de impugnación y se tuviese a dicha parte allanada en su extremo segundo y subsidiariamente estimar el recurso en lo relativo a las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

La única cuestión que se trae a enjuiciamiento a este Tribunal y sobre la que ha de versar esta resolución conforme al artículo 465-4º de la Ley Enjuiciamiento Civil en atención al contenido del escrito de recurso de apelación, dado el allanamiento operado posteriormente a contestación de la demanda a la pretensión de anulación de los acuerdos adoptados en la Junta 27 junio 2002, por la nulidad de las representaciones conferidas al Presidente del Consejo de Administración(hecho que resta efecto práctico a la decisión del objeto litigioso que se trae a consideración de la Sala), es si la convocatoria de la Junta tenía que ser especial o con mención caso de General de la votación separada, conforme al artículo 148 de la Ley de Sociedades Anónimas que la parte actora entiende aplicable por el contenido del tercer punto del Orden del día y así acoge al Juez al incluir el supuesto concreto en el artículo 148-3º citado o si no es de aplicación al caso presente tal precepto y no es, entonces, aplicables dichas exigencias formales, en cuya ausencia basa la demandante el primer motivo de la nulidad de los acuerdos sociales.

De entrada conviene precisar que tales exigencias legales únicamente juegan para supuestos concretos y determinados por Ley ( artículo 92, 164, 170 y el 148 citado ) y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Cláusulas limitativas del derecho de voto en las sociedades cotizadas
    • España
    • Anales de la Academia Sevillana del Notariado Anales de la Academia Sevillana del Notariado. Tomo XXIX: Conferencias del curso académico 2017/2018
    • 1 Enero 2018
    ...accionistas mayoritarios9. A modo de ejemplo signiicativo, conviene traer a colación la formu- 7SAP Valencia 254/2005, de 1 de junio (Roj: SAP V 2748/2005). 8García de Enterría, J., «¿Deben prohibirse las limitaciones de voto de los accionistas?», El Notario del Siglo XXI, n.º 30, marzo-abr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR